Sentencia nº 235-CAL-2012 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia235-CAL-2012
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Ordinario Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Laboral, San Salvador

235-CAL-2012

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil catorce.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por la licenciada C.A.B.P., Defensora Pública Laboral del trabajador M.W.F.A., en contra de la sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día tres de julio de dos mil doce, que conoció del recurso de apelación de la sentencia definitiva proveída por la Jueza Cuarto de lo Laboral, en el juicio ordinario individual de trabajo promovido a favor de dicho señor contra ETIQUETAS M.S., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional y salarios adeudados del día uno al seis de febrero de dos mil doce.

En primera instancia la Jueza Cuarto de lo Laboral, condenó a la sociedad demandada al pago de la indemnización por despido injusto, prestaciones laborales y salarios adeudados reclamados.

La Cámara Segunda de lo Laboral al conocer del recurso de apelación respectivo, revocó el fallo y absolvió a la sociedad demanda del pago de la indemnización por despido injusto, las prestaciones laborales y los salarios caídos, y confirmó la condena de pago de salarios adeudados.

Inconforme con el fallo de la Cámara Segunda de lo Laboral, la licenciada B.P., recurre en casación alegando como causa genérica la de Infracción de Ley y como sub- motivos los de Interpretación Errónea de Ley del Art. 602 del C. de T. con relación a los Arts. 345, 347, 350, 351, 353, 354, 356, 362 del C.P.C.M. y 410 C. de T.; y Error de Derecho en la Declaración de Parte Contraria y la Prueba Testimonial, sin indicar preceptos infringidos.

Con relación a la Interpretación Errónea alegada, esta S. advierte, que el argumento planteado por la recurrente no encaja en el vicio denunciado, pues sostiene fundamentalmente que con las declaraciones de los testigos presentados por la demandada, se establecieron una serie de hechos; lo cual denota una inconformidad con la valoración que de la prueba testimonial realizó el tribunal A., alejándolo de la concepción de una Interpretación Errónea, pues no expone de que forma la Cámara amplió o restringió el sentido de la norma. De igual manera, indica que con la declaración de parte del representante legal de la demandada, al hacerlo en forma evasiva, se reconoce la relación laboral y los hechos plasmados en la demanda, pero ello también deja de tener relación con el vicio invocado, pues la Interpretación Errónea como sub motivo, recae en una disposición legal y no sobre la prueba vertida en el proceso.

En razón de lo anterior, y en vista de no cumplirse con el requisito indicado en el Art. 528 inc. del C.P.C.M., es procedente declarar inadmisible el presente recurso en cuanto a dicho sub motivo.

Respecto al Error de Derecho, la recurrente no expuso las razones por las que a su juicio, el tribunal A-quo cometió el vicio citado, ya que su argumento estriba en que con la declaración de parte del representante patronal quedaron establecidos una serie de hechos, sin atribuir a la respectiva Cámara una determinada actuación que pudiese enmarcarse dentro del sub motivo alegado. Asimismo, no indicó ningún precepto infringido; por lo que también es procedente declarar inadmisible el recurso con respecto a este motivo específico, dado que no concurren los requisitos indicados en el Art. 528 inc. del C.P.C.M.

Por lo expuesto, conforme los Arts. 530 inc. 2° y 532 Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

  1. Declárase inadmisible el recurso por la causa genérica de Infracción de Ley y por los motivos específicos de Interpretación Errónea de Ley, respecto del Art. 602 del

  1. de T. con relación con los Arts. 345, 347, 350, 351, 353, 354, 356, 362 del C.P.C.M. y 410 C. de T.; y Error de Derecho en la Declaración de Parte Contraria y la Prueba Testimonial; y, b) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído, para que expida la ejecutoria de ley. N..

M.F.V..-------M. REGALADO.-----------O.B.F.--------------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------------ILEGIBLE.----------SRIO.------------- -----------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------------------------------

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