Sentencia nº 128-CAM-2012 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia128-CAM-2012
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo

128-CAM-2012

SALA DE LO CIVIL DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil catorce.

En el presente recurso de casación, por resolución de las nueve horas del seis de febrero del anterior año, la Sala previno al licenciado C.A.E.B., quien actúa como apoderado del señor F.A.C.C., para que en el término de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, ampliara el concepto de la infracción respecto al submotivo de "falta de emplazamiento para contestar la demanda".

A folios 63 del recurso de casación, corre agregado el informe del Secretario de la Sala, por medio del cual hace constar que ha transcurrido el término de ley, sin que la impetrante haya cumplido con la prevención respectiva, por lo que, según lo dispuesto en el Art. 12 inc. 2° Ley de Casación, es procedente declarar inadmisible el recurso planteado por el submotivo de "Falta de Emplazamiento para contestar la demanda", que fue en el cual se hizo la prevención.

En relación al otro submotivo alegado, es decir "Violación de ley" respecto del Art. 520 C. Pr. C., se recuerda al impetrante que tratándose el caso en análisis de un juicio ejecutivo, el Art. 5 inc. 2° de la Ley de Casación establece que en tal clase de juicios, cuando sea posible entablar nueva acción sobre la misma materia, sólo procederá el recurso por quebrantamiento de forma; y, de conformidad a lo preceptuado en el Art. 122 Pr. M. la sentencia que se dicte, en esta clase de juicios, no produce los efectos de cosa juzgada, y deja expedito el derecho de las partes para controvertir en juicio sumario la obligación mercantil que causó la ejecución. Exceptúase el caso en que la ejecución se funde en títulosvalores, en el cual la sentencia producirá los efectos de cosa juzgada. Consta en autos que el documento base de la pretensión, es un testimonio de la Escritura Pública de "Mutuo con Garantía Hipotecaria"; por lo que no es aplicable la excepción establecida para los títulosvalores, contenida en el reiterado Art. 122 Pr. M.; En tal virtud, pues, considerando que en el caso sub lite, es dable entablar una nueva acción sobre la misma materia, el motivo de fondo interpuesto deviene en improcedente, debiendo declararse en ese sentido.

En consecuencia, en base a las razones expuestas, la Sala

RESUELVE:

  1. DECLARÁSE INADMISIBLE, el recurso a que nos hemos referido, interpuesto por el submotivo de por el de "Falta de emplazamiento para contestar la demanda"; b) DECLARASE IMPROCEDENTE el recurso planteado respecto al submotivo de "Violación de Ley" respecto del Art. 520 C.Pr.C.,; c) CONDENASE al señor F.A.C.C., en los daños y perjuicios a que hubiera lugar, y al licenciado C.A.E.B., en las costas del recurso, como abogado firmante del mismo.

Vuelvan los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución.

N..

--------M.F.V..-------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------ILEGIBLE.---- SRIO------------------------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------------------

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