Sentencia nº 193-CAC-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia193-CAC-2013
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenCámara de la Cuarta Sección del Centro

193-CAC-2013

SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y siete minutos del catorce de mayo de dos mil catorce

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por la licenciada N.B.M., en su concepto de apoderada general judicial del señor J.C.M.R., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de la Cuarta Sección del Centro a las diez horas del treinta de mayo de dos mil trece, en el PROCESO COMÚN REIVINDICATORIO DE DOMINIO promovido por el señor R.C., conocido por R.C.H., contra el ahora recurrente.- Que en el proceso sub examine, el recurrente ha fundamentado el objeto de su libelo, en los siguientes submotivos de fondo: Errónea Aplicación de los Arts. 235 literal e), 237 inc. 2° y

511 inc. 4° todos del CPCM y Art. 891 C.C., y b) Inaplicación de Ley de los Arts. 292 y 308 ambos CPCM, Arts. 11 Y 172 inc. de la Constitución de la República y Art. 205 Ley Agraria.- Estimadas las razones expuestas en dicho recurso, la Sala advierte:

Conforme a lo previsto para los supuestos de admisión dispuestos en el Art. 528 CPCM, que son los que vinculan de manera efectiva la admisibilidad del recurso de casación específicamente el contenido en el numeral 2 de dicha disposición, expresamente señala que deberán mencionarse las normas de derecho que se consideren infringidas, razonándose, en párrafos separados, la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados.

No obstante ello, el recurrente ha obviado el cumplimiento total de dicha directriz, la cual resulta eficaz y apropiada para valorar la reclamación formulada por el recurrente, en dicha virtud, y siendo, que se han invocado nueve preceptos legales, resulta imposible de examinar dichos preceptos, dejando de lado la vigilancia de tal exigencia, deduciéndose entonces la imposibilidad legal de entrar a conocer en el fondo del recurso mismo.

En ese mismo pensamiento, resulta importante también aclarar al impetrante, en relación a la infracción atribuida a los Magistrados del Tribunal Ad-quem, señalando para ello, el Art. 172 inc. Cn., que el ataque en Casación se enfila directamente frente a la sentencia pronunciada en la alzada, no así, a la actuación de los funcionarios del Tribunal Sentenciador. De lo dicho se colige, dada la inexistencia de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Procesal Civil y M., obvio es, declarar inadmisible el recurso en análisis. Por tanto, y de conformidad al Art. 530 CPCM., la Sala

RESUELVE:

INADMITESE el recurso de mérito por los motivos de fondo Inaplicación y Errónea Aplicación de Ley.- Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley.

NOTIFÍQUESE.

-----M.F.V..-------M. REGALADO.----- --------O.B.F.----------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------------ILEGIBLE.------------------SRIO.------------- RUBRICADAS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

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