Sentencia nº 14-CAS-2014 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia14-CAS-2014
Sentido del FalloViolación en Menor o Incapaz Agravada
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador

14-CAS-2014

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día catorce de mayo del año dos mil catorce.

El anterior recurso de casación ha sido interpuesto por los abogados S.N.G.C. y M.Á.F.D., en su calidad de defensores particulares, contra la sentencia definitiva condenatoria pronunciada por el Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, a las catorce horas del día nueve de diciembre del año dos mil trece, en contra del imputado F.A.M.J., por el delito calificado definitivamente como VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA, previsto y sancionado en los arts.159 y 162 N° 7, del Código Penal, en perjuicio de la Libertad Sexual de una menor de catorce años de edad, cuya identidad se omite revelar en la presente resolución, en atención a lo dispuesto en los arts. 10610 Lit. d) Pr. Pn.; 12, 46 Inc.2° y 47 Lit. d) de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Se advierte que en la presente resolución se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Penal derogado (DL. N°190, 20/12/06, D.O. N° 13, Tomo 374, 22/01/07; y, DL. N° 904, 04/12/96, ''. D.O. N° 11, Tomo 334, 20/01/97) por Decreto Legislativo N° 733, de fecha 22 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial N° 20, Tomo 382, del 30 de enero de 2009, el cual entró en vigencia el 1° de enero de 2011, por así disponerse en el Art. 505, inciso final, del mencionado decreto.

Del análisis que se hace al escrito de interposición, esta Sala determina que el recurso cumple con las formalidades previstas para su interposición, en razón de lo cual, de conformidad con los Arts, 423 y 427 Pr. Pn., ADMÍTESE.

RESULTANDO:

  1. Que mediante el auto relacionado en el preámbulo de la presente sentencia se resolvió: "...EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, POR UNANIMIDAD, este Tribunal

    FALLA:

    1. DECLÁRASE CULPABLE COMO AUTOR al imputado F.A.M.J., de generales relacionadas en el preámbulo de esta sentencia, por el delito que definitivamente se califica como VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA (...) 2. IMPÓNESELE la pena de VEINTE AÑOS SEIS MESES DE PRISIÓN (...) NOTIFÍQUESE la presente sentencia mediante la entrega de copias,"(SIC).

  2. Contra el anterior fallo, los abogados, S.N.G.C. y Miguel

    Ángel Flores Durel, como único motivo invocan insuficiente fundamentación probatoria intelectiva, por violación de las reglas de la sana crítica y por contener relatos insustanciales y frases rutinarias, con base en el art. 3624 Pr. Pn., en relación con los arts. 130 y 356 del mismo cuerpo legal,

  3. En cuanto a la fiscal, licenciada M.A.R., al ser emplazada, en síntesis solicita a esta S. declare inadmisible el recurso, o en su caso, declare sin lugar la impugnación; esto porque -según su opinión- el recurso no cumple con los presupuestos legales de interposición (art.406 Pr. Pn.), ya que de los fundamentos contenidos en el escrito de interposición no se ve reflejado el agravio, ni desarrollan en forma clara y precisa cuál de las reglas de la sana crítica resultan inaplicadas o erróneamente aplicadas, ni señala los párrafos de la sentencia en donde se evidencias los vicios relativos a las reglas de la sana crítica; por otra parte, considera que la impugnación debe ser desestimada porque la sentencia cumple con los requisitos establecidos en el art. 357 Pr. Pn., porque está debidamente fundamentada, reflejándose su legalidad en la pág. 15 de la sentencia, ya que en dicha página se hace un análisis de credibilidad de la declaración de la víctima, la cual apreciaron que ha sido coherente y persistente en el tiempo, además de que encuentra confirmación con el resto de prueba testimonial, documental y pericia! que desfiló en el juicio.

    Vistos los autos y analizado el recurso, procede hacer las siguientes consideraciones.

    CONSIDERANDO:

  4. Los inconformes acusan que la sentencia carece de una fundamentación probatoria intelectiva porque el tribunal de instancia no expresa las valoraciones que hizo de las pruebas destiladas en juicio; no analiza el haber probatorio de manera individual y conjunta, ni revela la relación y coherencia que existe entre las mismas; no precisa cómo es que las pruebas le permitieron construir la autoría del imputado; ni explica por qué considera que las pruebas se complementan o corroboran entre sí, de forma lógica y congruente; aseguran además que la fundamentación intelectiva contiene relatos insustanciales y frases rutinarias, y que sólo cuenta con un detalle de las pruebas sin armonizarlas entre sí.

  5. Al examinar los fundamentos del fallo impugnado, esta S. comprueba que los cuestionamientos son insostenibles, ya que -en relación a la prueba documental- se ha podido constatar que los jueces plasmaron en la sentencia las siguientes valoraciones: "...ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR POLICIAL y CROQUIS DE UBICACIÓN (...) únicamente es útil

    para acreditar la descripción del lugar físico en donde estaba ubicada la vivienda en donde suceden los hechos (..,) se deja constancia que se incautó una caja de plástico de color negro, en la superficie se lee RUGER, en su interior se encuentra un accesorio metálico de color negro, para alimentar cargador de arma de fuego (...) CERTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (...) a la cual se le otorga valor probatorio por estar revestido de Fe Pública Administrativa, por haber sido extendido por el Jefe del Registro del Estado Familiar, de la Alcaldía Municipal de llopango. Con la misma se tiene por establecido que la víctima (...) a la fecha en que los hechos suceden (...) tenía la edad de catorce años (...) RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE DE GENITALES (...) con el cual se establece que dicha víctima presentaba al momento de la evaluación (...) Labios Menores: hiperémicos (enrojecidos). Vestíbulo: secreción sanguinolenta. Himen: desgarro reciente a las doce y tres en sentido horario, prueba de azul de toluidina positivo (...) PERITAJE PSICOLÓGICO (...) Los dos anteriores peritajes fueron elaborados por personal idóneo, acreditado al Instituto de Medicina Legal (...) por lo que al contenido de cada uno de ellos, se le confiere valor probatorio..." (SIC).

    Asimismo, en cuanto a la prueba testimonial de cargo, se logra comprobar que no es cierto que la sentencia sólo contiene un detalle de los testimonios desfilados en juicio, sin el análisis integral de los mismos, ni la explicación de las razones en que se encuentra construida la culpabilidad del imputado, ya que en ella (la sentencia) consta que los jueces le dieron plena credibilidad a los tres testimonios de cargo que desfilaron en juicio (menor víctima, la madre de ésta y el que en aquel entonces era el novio de la víctima), expresando las razones que motivaron a creer en sus relatos y de qué manera se complementan entre sí. Así para el caso de la menor víctima se dijo que fue puntual, categórica y persistente en cuanto a que fue el imputado F.A.M.J. quien tuvo relaciones sexuales con ella en contra de su voluntad y que su testimonio se ve corroborado y complementado, no sólo con las pericias realizadas a la víctima sino también con la declaración de la madre de la menor y lo manifestado por el joven [...], en cuanto a la forma en que tuvo conocimiento del delito, es decir, que fue el joven [...] quien le avisó por teléfono de lo sucedido, y que fue ella quien dio aviso a la policía habiéndose dirigido inmediatamente a la vivienda en donde se encontraba la menor víctima, entre otras circunstancias. Además, se observa que los jueces valoraron el comportamiento mostrado por estos testigos en el juicio, cuando expresan que en ningún momento se les advirtió inseguridad al declarar.

    1. lo que se afirma con lo que se consigna en la sentencia misma: "...Respecto a la declaración de la víctima (...) se ha hecho un análisis de credibilidad (...) y un examen de persistencia en las imputaciones hechas al imputado, quien además tuvo la oportunidad incluso de interrogar a la víctima, quien sostuvo de manera categórica el señalamiento del imputado como quien ejecutó los actos de introducción del pene en la vulva de (...) En este caso, se observa que no contamos solamente con el testimonio aislado de la joven (...) dicho testimonio que fue recibido en juicio, ha resultado ser coherente, la misma ha hecho referencia a una historia que no es aislada al contrario, ha venido siendo sostenida en el tiempo por parte de la víctima y hay elementos periféricos probatorios que vienen a confirmar dicha versión. Para el caso, se cuenta con la declaración de la madre la joven, y del que en esa época era su novio (...) quienes de manera coincidente relatan la forma en que se enteran de los hechos, indicando el primero que es cuando llama por teléfono a su novia (víctima) ésta le cuenta que su jefe la había violado, por lo que el joven llama por teléfono a la madre de la entonces menor (..) quien así lo manifestó en su declaración, indicando que fue ante el llamado que M. le hace por teléfono, quien le dice que a su hija la había violado el dueño de la casa donde trabaja que esta decide ir hasta dicho lugar y que en efecto la encontró llorando, narrándole lo sucedido; es decir que no contamos con un testimonio aislado, sino que por el contrario, las tres declaraciones resultan ser coincidentes y complementarias, sin haberse observado algún tipo de inseguridad en sus dichos (..) la joven (...) además de haber sido persistente en su dicho, existe prueba pericial que robustece su dicho, tanto el reconocimiento médico de genitales, como el peritaje psicológico que fue analizado (..) lo cual permite sin lugar a dudas establecer como cierta la narración brindada, en cuanto a los hechos acusados, por lo que se le confiere valor probatorio a la misma..." (SIC).

    Por otra parte, obsérvese que en cuanto a la declaración del imputado y los argumentos de su defensa técnica, los jueces estimaron, según consta en la sentencia: "...La Defensa centró su alegato en tratar de desvirtuar el dicho de la víctima, en el sentido de que no obstante ésta ha tenido relaciones de tipo sexual, no ha sido con el imputado, sino con quien era su novio (...) situación que prueba pericial ha venido a desvanecer, específicamente el reconocimiento médico de genitales, el cual establece (...) que el día en que la joven es evaluada, presentaba en su área genital, características de abuso de tipo sexual, que coinciden con las descritas por la joven en el juicio, actividad que desde el inicio del proceso, le atribuyó al señor (...) M.J., no observándose

    ni describiéndose desgarros antiguos que pudieran llevar a considerar la posibilidad de relaciones sexuales anteriores por parte de la víctima (.,.) El imputado (...) trató de desvincularse al hecho (...) No obstante (...) el tribunal observa que éstas son simples afirmaciones (...) las cuales no han sido corroboradas ni robustecidas por ningún elementos de prueba (..) el imputado pudo perfectamente presentar documentación que respalde su dicho (...) este Tribunal no puede dar por ciertas esas afirmaciones (...) Otro punto que fue alegado por la defensa como por el mismo imputado, es que no consta en el proceso análisis de ADN (..) Sin embargo (...) esta prueba no pudo ser realizada, puesto que el imputado siempre estuvo ausente (..) se ha verificado que el imputado no solicitó la práctica de dicha diligencia anteriormente, de ahí que al ser una versión que únicamente el imputado ha sostenido, y que no ha sido corroborada con ningún otro elemento de prueba, no es creíble para estos Jueces..." (SIC).

  6. Examinado lo anterior, se logra concluir que los señalamientos que formulan los recurrentes en contra del fallo de condena objeto de su inconformidad, no son de recibo, pues contrario a sus afirmaciones, se ha podido comprobar que en la sentencia se ha expresado el análisis de cada una de las pruebas y las valoraciones que hicieron los jueces de instancia del haber probatorio en su conjunto, extrayéndose de las mismas los elementos probatorios que motivaron su decisión, con una exposición clara de los razonamientos que justifican la culpabilidad del imputado. Además, se comprueba que en la sentencia se expresa -con claridadla credibilidad que generó cada una de las pruebas, con una explicación suficiente de la forma cómo es que la declaración de la víctima es corroborada por medio de los testimonios de la madre de ésta y con la persona que en aquel entonces era su novio; y, fundamentalmente, con las pruebas científicas (peritaje psicológico y de genitales) realizadas a la víctima.

    En consecuencia, no es procedente acceder a las pretensiones de los recurrentes en el sentido de anular la sentencia de mérito, porque -tal y como se advierte de los párrafos transcritos- las argumentaciones en que aparece fundamentado el fallo de condena, resultan suficientes y conformes con las reglas del recto entendimiento humano, por tal razón deberá mantenerse firme el proveído.

    POR TANTO:

    Con base en las razones expuestas, disposiciones legales citadas y arts. 50 Inc.2 y No.1, 130, 357, 421, 422 y 427 Pr. Pn., en nombre de la República de El Salvador esta Sala

    RESUELVE:

    DECLÁRASE NO HA LUGAR A CASAR la sentencia de mérito por la insuficiente fundamentación alegada por los defensores particulares, S.N.G.C. y M.Á.F.D..

    Oportunamente, remítase el proceso al tribunal de procedencia para los efectos legales consiguientes.

    NOTIFÍQUESE.

    D.L.R.G.-------------R.M.F.H. ---------------S.L.RIV.MARQUEZ-------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.------------------------ILEGIBLE----------------SRIO--------------RUBRICADAS.

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