Sentencia nº 56-2014 de Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorCámara de Lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia56-2014
Sentido del FalloHURTO AGRAVADO
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel

56-14

CÁMARA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las nueve horas y diez minutos del día dos de mayo de dos mil catorce.

Los presentes recursos de apelación han sido interpuestos por los L.J.J.V.G. (defensor Público de E.A.R.C.); y A.G.M.V. (defensor particular de W.A.R.A., N.Y.A.R. y J.R.C.S.), contra la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, dictada en forma unipersonal por el Licenciado J.L.L.S., Juez del Tribunal Segundo de Sentencia de este distrito judicial, en la VISTA PÚBLICA realizada a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del cuatro de febrero de dos mil catorce y fundamentada mediante Sentencia de las quince horas y diez minutos del mismo día, en el Proceso Penal contra los procesados W.A.R.A., de veintidós años de edad, [...]. y demás generales ignoradas; E.A.R.C., de veintiún años de edad, [...]; N.Y.A.R., de treinta y tres años de edad, [...]; y, J.R.C.S., de treinta y tres años de edad, [...]; procesados por el delito de HURTO AGRAVADO, (Art. 207 en relación al 208 Nº 1, 6 y 10 Pn.), en perjuicio del CENTRO ESCOLAR DEL CANTÓN MOROPALA, jurisdicción de El Tránsito, Usulután; hecho ocurrido el día veintiséis de noviembre de dos mil once.

DE LA ADMISIBILIDAD.

Del escrito recursivo presentado por el licenciado J.J.V.G., se advierte que no cumple con los requisitos establecidos en los Arts. 452 inc. 3; 453 inc. 1º; 468, 469 y 470 todos Pr.; razón por la cual, se declara INADMISIBLE, por no haber sido debidamente fundamentado.

El recurso presentado por el Licenciado A.G.M.V., se ha formalizado por escrito, expresando el motivo de impugnación, sus respectivos fundamentos, la solución pretendida, y dentro del plazo legal; en consecuencia, ADMÍTESE el mismo por cumplir con los requisitos de Impugnabilidad Objetiva y Subjetiva (Arts. 452, 453, 468, 469 y 470, todos Pr. Pn.).

DEL INCIDENTE DE APELACIÓN SE TIENE:

1) La parte resolutiva de la sentencia impugnada, en lo pertinente expresa: "(...) POR TANTO: (...) EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

FALLO
  1. Declarase(sic) a W.A.R.A., E.A.R.C., N.Y.A.R. y J.R.C.S.,(...) culpables como coautores del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio del Centro Escolar Cantón Moropala, El Tránsito Departamento de San Miguel; b) Condenase(sic) a (...) sufrir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, (...); d) Condenase(sic) a cada uno de los sentenciados a pagar la cantidad de dos mil setenta y un dólares, en concepto de responsabilidad civil los cuales deberán cancelar al Consejo Escolar del Centro Escolar Cantón Moropala de la ciudad de El Transito(sic) (...)."

    2) Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado A.G.M.V. (defensor particular de los primeros tres imputados mencionados en el numeral anterior), expresó su inconformidad, alegando como único motivo de la impugnación: Errónea aplicación del Art. 179 CCP, consistente en Violación a las Reglas de la Sana Crítica (específicamente a las reglas de la Lógica y la Experiencia), que habilita el vicio contenido en el Art. 4005 Pr. Pn., por haberse valorado erróneamente el material probatorio que hubiera devenido en una sentencia distinta a la emitida.

    Según su criterio, resulta violatorio a las Reglas de la Lógica y la Experiencia, el análisis del juez en el Considerando II del fallo, en lo relativo a CUESTIONES RELATIVAS A LA EXISTENCIA DEL DELITO Y CULPABILIDAD, específicamente en la valoración probatoria; debido a que dicho funcionario hace relación a lo expuesto por el testigo L., cuando éste no sabía a ciencia cierta quién se enteró de la ausencia de los objetos hurtados, generándole duda por no haber sido posible contactar o precisar quién fue la primera persona en llegar al lugar de la sustracción, porque el denunciante dijo no haber visto los hechos.

    El recurrente, al hacer mención de la testigo clave "C.", expresa que la fiscalía no justificó ese adelanto de prueba, basándose sólo en suposiciones; además la testigo hizo un relato de los hechos, quebrantando las reglas del interrogatorio, por no haber declarado a base de preguntas formuladas por las partes, también el juez ordenó dicha diligencia sin mayor fundamento.

    Sostiene, que la testigo menciona los nombres de los procesados, sin brindar sus características físicas y en las investigaciones no se realizaron reconocimientos por fotografías ni personales a fin de establecer que los conocía.

    Hace comentario sobre el hecho que la testigo manifiesta la existencia de una casa y un foco frente al Centro Escolar, cuando en el acta de inspección, ni en el croquis de ubicación, no se habla de ellos, solo de unas lámpara de mercurio que al parecer están en buen estado;

    asimismo, le parece extraño que la testigo ande sola a esas horas de la noche, cuando la costumbre es que anden en grupo; y no se hizo nada por controlar a verificar si la cumpleañera existe y tampoco se estableció la distancia de la fiesta al lugar de los hechos.

    Dice el licenciado M.V., que el juez expresa tener certeza de la participación de los acusados, cuando de la prueba que consta en el proceso no se logra determinar otro indicio más que lo dicho por la testigo C.; cómo se tienen por cierto los hechos si no existen elementos que corroboren lo expuesto por la referida testigo.

    Finaliza pidiendo a este Tribunal se Revoque la Sentencia Definitiva Condenatoria y en su lugar se dicte sentencia absolutoria, tanto penal como civilmente a favor de sus defendidos.

    3) Los L.M.E.F. DE CABALLERO y L.A.V. TREJO (fiscales auxiliares), al contestar el recurso interpuesto, manifestaron que el abogado defensor interpone el recurso argumentando el motivo de "Errónea aplicación del Art. 179 CPP, consistente en Violación a las Reglas de la Sana Crítica, con argumentos no planteados o argumentados en la Sentencia.

    De conformidad a los fiscales, el juez realizó una...

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