Sentencia nº 9-CAM-14 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 30 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 9-CAM-14 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Especial Ejecutivo Mercantil |
Tribunal de Origen | Cámara de la Cuarta Sección del Centro |
9-CAM-14.
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil catorce.
Por recibido el oficio número cuarenta y tres, de fecha trece de enero de dos mil catorce, proveniente de la Cámara de la Cuarta Sección del Centro, de la ciudad de Santa Tecla, mediante el cual se remiten la pieza principal que consta de ciento veinticuatro folios útiles, y el incidente de apelación, que consta de veintinueve folios útiles; escrito de interposición del recurso de casación, de cinco folios útiles y copias de ley; en el Proceso Especial Ejecutivo Mercantil, promovido en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, por el licenciado B.B.B.H., abogado del domicilio de esta ciudad, actuando en calidad de apoderado del "Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima", ahora "Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima", institución bancaria del domicilio de Santa Tecla, contra el licenciado M.A.A.H., abogado del domicilio de La Libertad, departamento de La Libertad, reclamándole cantidad de dinero y accesorios de ley.
A sus antecedentes el escrito de interposición del recurso de casación presentado por el licenciado M.A.A.H., actuando en el carácter en que comparece.
Por personado el referido profesional en el carácter indicado, quien presenta escrito de interposición del recurso de casación, impugnando la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de la Cuarta Sección del Centro, de la ciudad de Santa Tecla, a las quince horas del veintisiete de noviembre de dos mil trece, en el proceso relacionado.
El recurrente fundamenta su recurso en la causal genérica de "Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso" y por el motivo "Infracción de requisitos internos y externos de la sentencia" Art. 523 #14 CPCM.; preceptos considerados infringidos los Arts. 1, 216, 217 Y 218, todos del CPCM.; y, 1, 2, 11 Y 246, todos de la Constitución de la República.
Al analizar el recurso, la Sala hace las siguientes consideraciones:
Observa este tribunal, que se recurre de la sentencia de fs. 17-21, pronunciado por la Cámara de la Cuarta Sección del Centro, de la ciudad de Santa Tecla, a las quince horas del veintisiete de noviembre de dos mil trece, en el Proceso Especial Ejecutivo Mercantil, promovido en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad.
Tal sentencia confirmó la de primera instancia, en la que se ordena al demandado pagar al demandante cantidad de dinero y accesorios de ley, con base en escritura pública suscrita entre las partes, de mutuo con garantía de primera hipoteca abierta, agregada del fs. 8 al 22.
Al respecto, es importante expresar lo que establece el Art. 519 CPCM., que textualmente dice: "Admiten recurso de casación: 1°. En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor, asimismo las sentencias pronunciadas en apelación, en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial".
Con base en lo expuesto, debe en consecuencia declararse improcedente dicho recurso. POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Art. 532 CPCM., esta S.
RESUELVE:
Declárase improcedente el recurso de mérito por la causal genérica "Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso" y por el motivo "Infracción de requisitos internos y externos de la sentencia", preceptos estimados infringidos los Arts. 1, 216, 217, 218, todos del Código Procesal Civil y Mercantil; y, 1, 2, 11 Y 246, todos de la Constitución de la República.
Devuélvase el proceso al tribunal de origen, con certificación de este auto definitivo, para los efectos de rigor.
Tome nota la Secretaría del lugar y medio técnico señalados para recibir notificaciones. N..
M.F.V..----------R. MENA G.------ --------O.B.F.--------------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------------ILEGIBLE.----SRIO.------RUBRICADAS.-