Sentencia nº 83-CAC-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 11 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 83-CAC-2013 |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Juicio Civil Ordinario Reivindicatorio |
Tribunal de Origen | Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro |
SALA DE LO CIVIL, DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas del once de abril de dos mil catorce.
El presente recurso de casación ha sido interpuesto por los señores N.I.C. de P., E.A.M.V., M.E.A.H., O.O.A.A., R.M.C., Héctor David L.
L., E.G.O.V., y M.N.M. de L., impugnando la resolución que declara inadmisible el recurso de hecho pronunciada por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro a las doce horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece, que se interpuso de la resolución dictada en la fase de ejecución de sentencia en el Juicio Civil Ordinario Reivindicatorio promovido por el señor R.A.V.H. en contra del señor José
C., en el Juzgado Cuarto de lo Civil de esta ciudad.
Analizado el escrito de interposición del recurso, se conoce que los recurrentes son
terceros que no tuvieron intervención en el proceso por no ser partes en el mismo, que se encuentra en la fase de ejecución de la sentencia; además, la Sala considera que el recurso de que se trata no reúne los requisitos extrínsecos e intrínsecos a que alude el Art.10 de la "Ley de Casación" ya que el recurrente debe exponer en el escrito de interposición del recurso, los motivos, los sub motivos y los artículos que considera infringidos, y el concepto en que lo hayan sido, de tal manera que este Tribunal tenga certeza del punto específico y los motivos en los cuales los recurrentes basan la ilegalidad en la que incurrió la Cámara, al dictar sentencia o en el curso del procedimiento.
Los anteriores requisitos, que concretan el rigor formal que caracteriza al recurso, están acordes con su naturaleza, o sea, la de un medio de impugnación de carácter estrictamente formalista.
En el presente caso, los impetrantes han sido omisos en manifestar los preceptos infringidos que ocasionaron que se quebrantaran las formas esenciales del juicio y se infringiera la ley; así como concepto en el que lo hayan sido, y dado que el ámbito de la jurisdicción del Tribunal de Casación está circunscrito al conocimiento de las infracciones y motivos alegados en tiempo y forma, el recurso sub judice deviene inadmisible por adolecer de tales informalidades.
Por las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 10,13 Y 23 de la "Ley de Casación". La Sala
RESUELVE:
1) Declárase inadmisible el presente recurso; y, 2) Condénase a los recurrentes señores N.I.C. de P., E.A.M.V., M.E.A.H., O.O.A.A., R.M.C., H.D.L.L., E.G.O.V., y M.N.M. de L., en los daños y perjuicios a que hubiere lugar; y al licenciado M.Á.V.M., como abogado firmante del escrito, en las costas del recurso.
Devuélvanse los autos al tribunal de origen, con de esta resolución, para los efectos legales.
N..
-------M.F.V..-----M. REGALADO.-----O.BON. F--------.PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------ILEGIBLE.----SRIO----RUBRICADAS.-
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