Sentencia nº 302-CAM-14 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia302-CAM-14
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

302-CAM-14.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil quince.

Por recibido el oficio número cuatrocientos sesenta y tres, de fecha nueve de octubre de dos mil catorce, proveniente de la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, de esta ciudad, mediante el cual se remiten la pieza principal que consta de ciento setenta folios útiles, y el incidente de apelación, que consta de treinta y cuatro folios útiles; escrito de interposición del recurso de casación, de ocho folios útiles y copias de ley; en el Proceso Especial Ejecutivo Mercantil, promovido en el Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, por el licenciado D.R.C.R., abogado del domicilio de esta ciudad, actuando en calidad de apoderado "Instituto Salvadoreño del Seguro Social", abreviadamente "ISSS", entidad autónoma de derecho público, del domicilio de esta ciudad, contra "Chartis Seguros, El Salvador, Sociedad Anónima", abreviadamente "Chartis Seguros, El Salvador, S.

A.", o "Chartis S. A." de este domicilio, reclamándole cantidad de dinero y costas procesales.

A sus antecedentes el escrito de interposición del recurso de casación presentado

por el licenciado O.S.C., actuando en el carácter de apoderado de la demandada "AIG Seguros, El Salvador, Sociedad Anónima", abreviadamente "AIG Seguros, El Salvador, S. A." o "AIG, S.A.", antes denominada "Chartis Seguros, El Salvador, Sociedad Anónima".

Por personado el Lic. S.C. en el carácter indicado, quien presenta escrito de interposición del recurso de casación, impugnando la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, de esta ciudad, a las ocho horas y once minutos del cinco de septiembre de dos mil catorce, que reforma el fallo de primera instancia en cuanto a la denominación de la demandada, y ordena a ésta pagar al demandante la cantidad adeudada.

El recurrente fundamenta su recurso en la causal genérica: a) de "Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso" y por los motivos "Falta de capacidad para ser parte, de actuación procesal y de postulación", Art. 523 #4 CPCM., e "Infracción de requisitos internos y externos de la sentencia", Art. 523 #14 CPCM.; preceptos considerados infringidos para ambos motivos, los Arts. 218, 276 #3, 341, 457 #6, 51 y 127, todos del Código Procesal Civil y Mercantil; 160 de la Ley de Adquisiciones y Contratación de la Administración Pública; y, 1544

Com. y b) "Infracción de ley", por los motivos: "Errónea interpretación de la ley", Art. 522 Inc.2 CPCM.; Arts. estimados vulnerados 51, 276 #3 y 457 #6, todos del Código Procesal Civil y Mercantil; 1544 Com., y "Violación de ley", disposición considerada infringida el Art. 160 de la LACAP.

Al analizar el recurso, la Sala hace las siguientes consideraciones:

Observa esta S., que se recurre de la sentencia de fs. 19-29, proveída por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro de esta ciudad, a las ocho horas y once minutos del cinco de septiembre de dos mil catorce, en el proceso especial ejecutivo mercantil, promovido en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad.

Dicha sentencia reforma el fallo de primera instancia, en el sentido que ordena a la demandada pagar al demandante cantidad de dinero, con base en documento de fianza de cumplimiento de contrato, fs.7 al 15, en que la sociedad demandada se constituyó fiadora de "Sistemas Integrales de Seguridad, S.A. de C.V.", a favor del demandante "Instituto Salvadoreño del Seguro Social".

Al respecto, es importante expresar lo que estatuye el Art.519 CPCM., que dice: "Admiten recurso de casación: 1°. En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor, asimismo las sentencias pronunciadas en apelación, en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial".

Con base en lo expuesto, debe en consecuencia declararse improcedente dicho recurso.

POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Art. 532 CPCM., esta S.

RESUELVE:

Declárase improcedente el recurso de mérito por las causales y motivos alegados.

Devuélvase el proceso al tribunal de origen, con certificación de esta resolución. N..

O.B.. F.------------M.F.V.. ------ RICARDO IGLESIAS--------PRONUNCIADO POR

LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN. ------R.C.C.. S. ------SRIO. ------INTO. ------RUBRICADAS.

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