Sentencia nº 1ND-14 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia1ND-14
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Quezaltepeque

1ND/14. -CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas del día veintiocho de marzo de dos mil catorce.

Por recibido el anterior oficio y los autos de la controversia legal, reclamando NULIDAD DE DESPIDO, bajo el número de referencia 28-L-13-2, procedente del Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque.

Se procede al análisis de la causa venida en revisión, y se concluye lo siguiente: 1°) Estamos en presencia de un operador de tractor que entra a trabajar para la Alcaldía de Quezaltepeque, -según demanda-, el veinticuatro de enero de dos mil doce, pero que después suscribe sucesivos contratos a plazo, siendo el último el que consta a fs. 24 que comprende desde el uno de julio de dos mil trece al treinta de septiembre del mismo año. 2°) Ese contrato está suscrito por L.A.T.H., que se dedicaba a prestar servicios como operario de motoniveladora reparando calles que conducen a los diferentes cantones y caseríos cuando era necesario. 3°) Este encuadre, dado por la modalidad puntual y técnica del oficio al que se dedica el solicitante, que no se inserta de forma natural en el giro de las actividades de servicio propias e indefinidas de una Alcaldía; y, el susodicho contrato a plazo que suscribe el trabajador requirente en el mismo mes que se pensiona, (fs. 26) sin poner en entre dicho su temporalidad, es suficiente para que el ad quem justifique una terminación por vencimiento de plazo, dentro de actividades que no son regulares y continuas en un Municipio. 4°) De allí, que...

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