Sentencia nº 22-COM-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia22-COM-2014
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJUZGADO PRIMERO DE PAZ DE MEJICANOS vrs. JUZGADO DE PAZ DE AYUTUXTEPEQUE
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar

22-COM-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del doce de mayo de dos mil quince.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Primero de Paz de Mejicanos y la Jueza de Paz de Ayutuxtepeque, para conocer del Proceso de Violencia Intrafamiliar, promovido por la señora [...], en contra del señor [...].

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. En la Unidad Local de Atención Especializada para las Mujeres, de la Procuraduría General de La República, la señora [...], denunció al señor [...], quien afirma es su tío materno, y padre de su hija, por haber ejercido sobre ella violencia psicológica, razón por la que requiere que se dicten medidas de protección en su contra, para evitar que se le siga haciendo daño a su persona.

  2. El Juez Primero de Paz de Mejicanos, en resolución de las catorce horas, treinta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil quince, agregado a fs. 5, RESOLVIÓ: Emitir la correspondiente orden Judicial de protección y Auxilio Policial a favor de la denunciante y declararse incompetente para seguir conociendo, en razón que el denunciado reside en la jurisdicción de Ayutuxtepeque, por lo que remítase al Juez de Paz de dicha ciudad el presente.

  3. La Jueza de Paz de Ayutuxtepeque, en auto de las ocho horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil quince, agregado a fs. 10, RESOLVIÓ: que advirtiendo, que los hechos denunciados ocurrieron dentro de la circunscripción territorial de Mejicanos, se declara incompetente y en vista del conflicto de competencia ordena remitir el mismo a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia a efecto que determine al Juzgado competente para seguir conociendo.

  4. Los autos se encuentran en este Tribunal, para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez Primero de Paz de Mejicanos, y la Jueza de Paz de Ayutuxtepeque. Leídos y analizados los razonamientos de ambos funcionarios, esta Corte hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En reiteradas ocasiones, este Tribunal ha sostenido que el trámite en los Procesos de Violencia Intrafamiliar, debe regirse atendiendo a los principios rectores de la Ley Especial, en armonía con los principios generales del derecho.

En este caso, es de imperio dar entero cumplimiento a la norma contenida en el Art. 44 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, que de manera específica estatuye: "En todo lo no previsto en esta ley en lo relativo a procedimientos y valorización de pruebas, se aplicarán las normas de la Ley Procesal de Familia y del Código de Procedimientos Civiles" (sic).

Asimismo, en el trámite de este proceso, deben respetarse las normas que de manera específica regulan la competencia de los jueces en razón del territorio. Dichas normas se encuentran prescritas en los Arts. 57 y 60 C.C., 33 CPCM. Consta a fs. 1, en la denuncia interpuesta por la señora [...], que el demandado, es del domicilio de Ayutuxtepeque; por ende es competente para conocer del proceso el juez natural, vale decir el domicilio del demandado. De la misma forma en casos de violencia intrafamiliar, por la especialidad de la materia, y en base a los principios procesales que la rigen -Art. 22 Ley contra la Violencia Intrafamiliar-, son competentes para conocer procesos de esta índole, tanto la jurisdicción de Familia como la de Paz -Art. 20 L.V.I-.

Lo anterior es también válido, porque este caso se trata de una solicitud para iniciar un proceso de Violencia, por lo que deben tenerse en cuenta las reglas de competencia anteriores, aun cuando únicamente se hayan solicitado medidas cautelares, pues se sabe que a la misma deberá dársele el trámite adecuado, es decir, la sustanciación inmediata del proceso citado.

En casos similares, este Tribunal ha sostenido que los procesos en materia de Violencia Intrafamiliar, demandan de los Jueces una atención inmediata, y la tardanza en la tramitación de los mismos, coloca a las víctimas de violencia en situación de indefensión, ocasionándoles daños mayores de cuya responsabilidad no escapa el juzgador.

En virtud de lo anterior, y en vista que consta en el proceso que el demandado es del domicilio de Ayutuxtepeque, este Tribunal es del criterio que el competente para conocer del proceso de mérito, es la Jueza de Paz de esa ciudad y así se determinará.

POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 fracción de la Constitución y 47 inc. 2° del CPCM, a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que la competente para conocer de las diligencias de que se ha hecho mérito, es la Jueza de Paz de Ayutuxtepeque; B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos; y, C) Comuníquese esta resolución al Juez Primero de Paz de Mejicanos para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

A.P..-------------F.M..--------J.B.J..--------E. S. BLANCO R.------M.

REGALADO.--------O.B.F.-------D.L.R.G..-------R.M.F.H.-------DUEÑAS.--------L.C.D.A.G.--------J.R.A..----------J.M.B.S.-----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

SUSCRIBEN.----------S.R.A..------SRIA.------RUBRICADAS

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