Sentencia nº 203-EMD-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia203-EMD-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Mercantil Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Delgado

203-EMD-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas cincuenta minutos de veintinueve de septiembre de dos mil quince.

Por recibido el oficio N° 513, de fecha dieciocho de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de D. (2), juntamente con el Proceso Mercantil Ejecutivo, referencia 1-PEM-15-C102, promovido por BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A., inicialmente por medio de su apoderado licenciado V.R.A.M., y continuado por la licenciada N.L.A.A., contra el señor B.A.M.C., constando de 114 folios útiles, venido en apelación de la sentencia pronunciada; y escrito de apelación suscrito por el licenciado Danilo Alfredo M. C.

Respecto del recurso interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. - La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. - Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente."

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1. - El licenciado D.A.M.C., en su carácter de apoderado del señor B.A.M.C., recurre de la sentencia pronunciada a las diez horas veinte minutos de veintiocho de agosto del presente año, por manifestar que de la lectura de la misma se establece que se vulneran los derechos a la propiedad y la seguridad jurídica otorgados a su mandante por el Art. 1 de la Constitución. Expresando además que no comparte la manera en que se aplica por el A-quo el artículo doscientos setenta y dos del Código Procesal Civil y M. en el romano V de la sentencia, pues se le condena al pago de las costas procesales no por una acción como lo establece el artículo citado sino por no haber hecho uso de los derechos conferidos por la normativa aplicable y que ello a su consideración es una errónea aplicación de la ley que le genera agravio a su representado; y finalmente dice que se condena a su mandante a pagar a la institución demandante el doce punto cincuenta por ciento anual no obstante que tanto en el préstamo mercantil, primera hipoteca abierta y en la constancia de saldos que se incorporó al proceso consta que el interés moratorio a cancelar es del cinco por ciento y no del doce punto cincuenta por ciento anual."

    2. - Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR