Sentencia nº 5-COM-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia5-COM-2015
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJUZGADO DE FAMILIA DE SAN VICENTE vrs. JUZGADO DE FAMILIA DE CHALATENANGO
Tipo de JuicioProceso de Pérdida de la Autoridad Parental

5-COM-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del treinta de abril de dos mil quince.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza de Familia de San Vicente y la Jueza Suplente del Juzgado de Familia de C., para conocer del Proceso de Pérdida de Autoridad Parental, promovido por la licenciada S.Y.M.C., en su calidad de Defensora Pública de Familia en representación del niño [...], en contra del señor [...].

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La licenciada S.Y.M.C., en la calidad mencionada, presentó demanda de Proceso de Pérdida de Autoridad Parental, ante el Juzgado de Familia de San Vicente, en la que MANIFESTÓ: Que el Proceso de Pérdida de Autoridad Parental se inició de oficio a solicitud del Juzgado Especializado de la Niñez y la Adolescencia de esta ciudad, puesto que el demandado fue procesado como autor directo del delito de Violación de Menor e Incapaz Agravada, delito del que fue encontrado culpable el cuatro de enero de dos mil doce en el Tribunal de Sentencia de Chalatenango, habiéndosele condenado al cumplimiento de la pena principal de quince años de prisión y al pago de la cantidad de Ochocientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América en concepto de responsabilidad civil. Certificación de cuya sentencia se envió, de parte del Tribunal de Sentencia de Chalatenango, al Juzgado Especializado de la Niñez y Adolescencia de esta ciudad, consecuentemente se llevó a cabo audiencia especial de sentencia en dicho tribunal, habiéndose ordenado el internamiento del niño al ISNA, por no tener familiares que pudiesen brindarle protección y atención. Motivos por los que pidió se decrete de forma oficiosa la pérdida de la autoridad parental del demandado quien puede ser emplazado en la Penitenciaría Oriental de San Vicente y se cite a la señora [...] para que sea nombrada tutora del niño, por ser su tía materna y única familiar cercana.

  2. La Jueza de Familia de San Vicente, en auto de las nueve horas del catorce de octubre de dos mil catorce, fs. 32, en lo fundamental EXPRESÓ: que a pesar de que el demandado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Oriental de San Vicente,

    departamento de San Vicente, no puede considerarse dicho Centro como su lugar de domicilio pues no llena los requisitos necesarios para constituirse como tal, al no haber ánimo de permanecer en dicho lugar. Asimismo, en la demanda la parte actora expresa, que el domicilio del demandado es el Municipio de La Laguna, departamento de C., motivo por el que se declaró incompetente en razón del territorio y remitió los autos al Juzgado de Familia de C..

  3. La Jueza Suplente del Juzgado de Familia de Chalatenango, en resolución de las quince horas cinco minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, agregada a fs. 35, en lo medular MANIFESTÓ: que aun cuando concuerda con el criterio de que, el encontrarse el reo recluido en el Centro Penitenciario Oriental de San Vicente no hace que dicha localidad se vuelva su domicilio, consideró que si se vuelve el domicilio accidental del mismo y que el Juzgado de Familia de San Vicente bien pudo haber conocido del caso y ordenado emplazar al demandado en dicho Centro, pues de admitirse la demanda en el tribunal a su cargo y emplazarse al demandado en la dirección dada, debido a que no se encuentra ahí (sino que recluido) se le violentarían sus derechos de audiencia y defensa. Argumentos por los cuales se declaró incompetente en razón del territorio y dando cumplimiento a lo regulado en el art. 47 CPCM remitió los autos a esta Corte para que se determine quién es competente para conocer del presente.

  4. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el aparente conflicto de competencia negativo suscitado entre la Jueza de Familia de San Vicente y la Jueza Suplente del Juzgado de Familia de C..

    Analizados los argumentos planteados por las funcionarias se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

    En el libelo, la parte actora expresa, que el demandado señor [...],es del domicilio de La Laguna, departamento de C., no obstante señalar un lugar distinto para efectos de citación y emplazamiento; de lo anterior se deduce que la competencia debe determinarse por la regla general, de conformidad al Art. 33 inc. CPCM, criterio aplicable en materia de familia de forma subsidiaria de conformidad a lo establecido en el art. 218 de la Ley Procesal de Familia, el que a su letra reza lo siguiente: "Será competente por razón del territorio, el tribunal del domicilio del demandado";asimismo, consideramos que el artículo citado, nos recuerda que en el derecho, así como en la vida misma, el lugar determina la realización de los hechos o si se quiere con más precisión, de los actos jurídicos, en este caso, que el lugar entendido como domicilio del demandado condiciona el conocimiento del Juez, previa calificación de éste sobre su competencia territorial.

    Fue en virtud de lo anterior que la Jueza de Familia de San Vicente, decidió declinar su competencia, tomando como base lo establecido en el Art. 33 CPCM, disposición que establece los criterios sobre competencia en razón del territorio, el que en su inciso primero enuncia el domicilio del demandado, que comprende domicilio determinado y fijo, y el indeterminado cuando no tuviere domicilio ni residencia en el país. Partiendo de esa premisa, el Juzgador está llamado a evaluar dos aspectos: 1. La aportación que la parte actora hace del lugar donde ésta conoce que está fijado el domicilio de la parte demandada; bajo el supuesto que es él quien conoce los hechos que motivan su acción- Art.7 CPCM-, y además en base al principio establecido en el Art.13 del mismo cuerpo legal, que atañe exclusivamente a las partes al momento de proporcionar sus alegatos; y 2. Que conocido que sea el hecho del domicilio develado por el demandante, el Juzgador realice el juicio de valoración para establecer su competencia, en concordancia a lo que la Ley sustantiva entiende como domicilio de una persona.

    En ese orden de ideas, respecto a lo estipulado en el Art. 57 C.C., el domicilio está integrado por dos elementos a saber: la residencia y el ánimo de permanecer en la misma, de ellos predomina el ánimo de permanencia, ya que como bien lo señala el Art. 61 del mismo cuerpo normativo el ánimo de permanencia no se presume, ni tampoco se adquiere "por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico..."; es decir que el domicilio no se gana por la simple presencia de una persona en otra parte del territorio nacional.

    En el caso que nos ocupa, como ya se mencionó en párrafos anteriores, en la demanda se consignó claramente que la parte demandada es del domicilio de La Laguna, departamento de Chalatenango, al contar con estos elementos de hecho introducidos por el actor, no puede aplicarse la presunción legal a que se refieren las normas precitadas, como lo hizo tanto la Jueza Suplente del Juzgado de Familia de C., tornándose irrelevante el hecho que tenga su "residencia", o lugar para efectos de emplazamiento, en el Centro Penitenciario Oriental de San Vicente; al respecto, el artículo 63 C.C. se encarga de delimitar claramente cuál será el domicilio de aquellas personas que se encuentren en la misma condición del demando, al enunciar: "El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior. Así, confinado por decreto judicial a un paraje determinado, o desterrado de la misma manera fuera de la República, retendrá el domicilio anterior, mientras conserve en él su familia y el principal asiento de sus negocios." (El subrayado es nuestro). De la lectura de dicho precepto legal se infiere sin lugar a duda que en el caso que nos atañe, el demandado retiene el domicilio anterior por haber sido confinado al Centro Penitenciario.

    Vale mencionar que corresponde única y exclusivamente a la parte demandada, en el momento procesal oportuno, controvertir la situación de su domicilio, y no al J. por no ser parte en el proceso, quien lo único que ha logrado es una dilación indebida del proceso, limitando además el acceso a la justicia, por consiguiente ha inobservado lo estatuido en el Art. 182 at. Cn.

    En cuanto al lugar señalado para emplazar, en reiteradas ocasiones esta Corte a través de su jurisprudencia, ha determinado como criterio de competencia el domicilio del demandado y no el lugar para realizar dicho emplazamiento; en virtud de lo anterior, cabe citar la sentencia con referencia 163-D-2009 en la que en síntesis se estableció: que el simple señalamiento del lugar donde se pueda citar, notificar o emplazar, no hace derivar de ello que sea efectivamente el domicilio del demandado, ni será éste el único criterio que se tome en cuenta para determinar cuál es el Juez competente para conocer del caso en concreto.

    En vista de lo anteriormente expuesto, se concluye que la competente para conocer del caso es la Jueza Suplente del Juzgado de Familia de C., puesto que es la competente territorialmente para conocer de los casos civiles y mercantiles que se susciten en el municipio de La Laguna, departamento de C., siendo que fue ese el último domicilio del demandado antes de ser recluido, quedando a salvo su facultad de emplazar al demandando por medio del auxilio judicial, y así se impone declararlo.

    POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn. y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, la Jueza Suplente del Juzgado de Familia de Chalatenango; B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia a la Jueza de Familia San Vicente, para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

    A.P..-----F.M..--------E.S.B.R.--------M.R..------O. BON

    F.----------D. L. R. GALINDO.--------R.M.F.H.-----DUEÑAS.-----J.R.A..-------L. C. DE AYALA G.------------S. L. RIV. M..-------PRONUNCIADO POR LOS

    MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------E. SOCORRO C.---------SRIA.--------RUBRICADAS.

26 temas prácticos
  • Sentencia Nº 327-COM-2022 de Corte Plena, 16-03-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 16 Marzo 2023
    ...relativa al domicilio especial. (Véanse los conflictos de competencia con referencias: 199-D-2011, 391-COM-2013, 30-COM-2014, 57-COM-2014, 5-COM-2015, 37-COM-2016, 65-COM-2017 Y La relación de todos los precedentes citados ha sido necesaria para reformular el criterio más reciente aprobado ......
  • Sentencia Nº 59-COM-2022 de Corte Plena, 07-03-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 7 Marzo 2023
    ...relativa al domicilio especial. (Véanse los conflictos de competencia con referencias: 199-D-2011, 391-COM-2013, 30-COM-2014, 57-COM- 2014, 5-COM-2015, 37-COM-2016, 65-COM-2017, 113-COM-2017 y La relación de todos los precedentes citados ha sido necesaria para reformular el criterio más rec......
  • Sentencia Nº 3-COM-2024 de Corte Plena, 18-01-2024
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 18 Enero 2024
    ...su reclusión en un Centro Penitenciario, pues, su permanencia es forzada. (Véanse los conflictos de competencia con número de referencia: 5-COM-2015, 55-COM-2016 y Sin embargo, como bien lo han expresado los juzgado intervinientes, dicho criterio se modificó en el conflicto de competencia c......
  • Sentencia Nº 162-COM-2022 de Corte Plena, 05-01-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 5 Enero 2023
    ...forzada; ya que evidentemente no existe tal ánimo, por lo que, se determinaba que se estaba ante su domicilio legal. (Véanse los conflictos 5-COM-2015, 55-COM-2016 Y En ese sentido, debe considerarse el cambio de precedente, conforme al conflicto de competencia con referencia 126-Com-2021, ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
24 sentencias
  • Sentencia Nº 327-COM-2022 de Corte Plena, 16-03-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 16 Marzo 2023
    ...relativa al domicilio especial. (Véanse los conflictos de competencia con referencias: 199-D-2011, 391-COM-2013, 30-COM-2014, 57-COM-2014, 5-COM-2015, 37-COM-2016, 65-COM-2017 Y La relación de todos los precedentes citados ha sido necesaria para reformular el criterio más reciente aprobado ......
  • Sentencia Nº 59-COM-2022 de Corte Plena, 07-03-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 7 Marzo 2023
    ...relativa al domicilio especial. (Véanse los conflictos de competencia con referencias: 199-D-2011, 391-COM-2013, 30-COM-2014, 57-COM- 2014, 5-COM-2015, 37-COM-2016, 65-COM-2017, 113-COM-2017 y La relación de todos los precedentes citados ha sido necesaria para reformular el criterio más rec......
  • Sentencia Nº 162-COM-2022 de Corte Plena, 05-01-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 5 Enero 2023
    ...forzada; ya que evidentemente no existe tal ánimo, por lo que, se determinaba que se estaba ante su domicilio legal. (Véanse los conflictos 5-COM-2015, 55-COM-2016 Y En ese sentido, debe considerarse el cambio de precedente, conforme al conflicto de competencia con referencia 126-Com-2021, ......
  • Sentencia Nº 211-COM-2023 de Corte Plena, 31-08-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 31 Agosto 2023
    ...relativa al domicilio especial. (Véanse los conflictos de competencia con referencias: 199-D-2011, 391-COM-2013, 30-COM-2014, 57-COM- 2014, 5-COM-2015, 37-COM-2016, 65-COM-2017 Y La relación de todos los precedentes citados ha sido necesaria para reformular el criterio más reciente aprobado......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR