Sentencia nº L-40-14-08-15 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-40-14-08-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral, San Miguel

L-40-14-08-15

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las quince horas y cuarenta minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil quince.-1 El recurso de apelación ha sido interpuesto en el PROCESO INDIVIDUAL DE TRABAJO, clasificado con la referencia No. 153-2015 ( JC ), promovido por el licenciado M.A.G.H., mayor de edad, abogado, de este domicilio, defensor público laboral, delegado en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República; y en representación del trabajador M.A.P.R., mayor de edad, de nacionalidad [...] y de este domicilio; contra el señor H.E.L.B., demandado como HERBERT L., mayor de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio, representado por su apoderado general judicial y especial, licenciado J.A.E.P., mayor de edad, abogado, de este domicilio, reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo y demás prestaciones de ley.-2 Tal recurso fue interpuesto por el licenciado J.A.E.P., de las generales y en el concepto antes mencionados; de la sentencia definitiva, pronunciada por el señor JUEZ DE LO LABORAL, de este distrito, a las quince horas y quince minutos del día veinte de julio del corriente año; en cuya parte resolutiva de la sentencia, recurrida en apelación, DICE: """ a) D. no ha lugar las excepciones alegadas y opuestas por el Licenciado J.A.E.P., en su calidad de Apoderado de General Judicial del demandado señor H.E.L.B., Y b) CONDENASE al señor H.E.L.B., a pagarle al trabajador M.A.P.R., las siguientes prestaciones: DOS MIL CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS en concepto de Indemnización; VEINTISIETE DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS en concepto de vacaciones proporcionales; TREINTA Y CUATRO DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS en concepto de A. proporcional; y DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS en concepto de Salarios Caídos por el trámite del presente juicio, todo lo anterior hace un total a pagar de DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE DOLARES CON DIECISEIS CENTAVOS.- NOTIFIQUESE.""" - Intervinieron en primera instancia ambas partes, como se deja dicho; y en ésta sólo el apelante.-3 El licenciado M.A.G.H., en la demanda de fs. 1 f. y v., de la pieza principal MANIFESTÓ: """ PARTE EXPOSITIVA.---- En mi calidad de Defensor Público Laboral, vengo a promover Juicio Individual Ordinario de Trabajo en nombre y representación del trabajador M.A.P.R., de [...] años de edad, soltero, de nacionalidad [...] y del domicilio de, Departamento de, contra H.L., mayor de edad y del domicilio de [...], quien puede ser citado, notificado y emplazado en [...], lugar donde habitualmente atiende sus negocios, para reclamarle prestaciones laborales.----- RELACIÓN DE TRABAJO.----- Mi

representado ingresó a laborar para y a las órdenes de HERBERTH L., el DIA UNO DE ENERO DE DOS MIL SIETE, con el cargo de MESERO, VIGILANTE; desarrollando sus labores en el lugar señalado para el emplazamiento y las cuales consistían en ATENDER A LOS CLIENTES DE LA DISCOTECA; no estando sujeto a una jornada ordinaria de trabajo ni horario pero generalmente laboraba JUEVES 7:00 AM A 6:00 PM, VIERNES DE 7: 00AM HASTA EL DIA SIGUIENTE 3: 00 AM EL DIA SABADO 1: 00 PM HASTA LA MADRUGADA DEL DIA DOMINGO 2:00 AM; devengando por sus servicios un salario de [...] , los cuales eran cancelados Quincenalmente por medio de depósito en cuenta bancaria del Banco ------ RELACIÓN DE HECHOS ----- En las condiciones de trabajo antes mencionadas

laboró mi patrocinado para y a las órdenes de HERBERTH L., desde la fecha de su ingreso hasta el DIA VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, fecha en la cual como a eso de las 5: 00 PM HERBERTH L., DUEÑO DE LA DISCOTECA, quien tiene...

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