Sentencia nº 191-CAL-2012 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia191-CAL-2012
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Laboral, San Salvador

191-CAL-2012

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas con veinticinco minutos del día seis de julio de dos mil quince.

Vistos en casación la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, a las nueve horas y cuarenta minutos del día siete de junio de dos mil doce, que conoció en apelación de la sentencia emitida por el Juez Segundo de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por el Defensor Público Laboral licenciado Roberto Antonio V.

G., en nombre y representación de la trabajadora E.M.P.V., en contra del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, así como salarios adeudados de los días dos y tres de julio de dos mil once.

Han intervenido en primera, segunda instancia y casación, en nombre y representación de la trabajadora P.V., los Defensores Públicos Laborales R.A.V.G., Oscar Enrique N.

S., y E.E.E.H., y las licenciadas J.C.R., de H., y L.N.S.S., como Apoderadas Generales Judiciales del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

VISTOS LOS AUTOS;

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. La demanda fue presentada por el Defensor Público Laboral licenciado Roberto Antonio

    V. G., en nombre y representación de la trabajadora E.M.P.V., en contra del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, representado legalmente en ese momento por el señor L.A.F.S., reclamando el pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, así como salarios adeudados de los días dos y tres de julio de dos mil once.

    Admitida la demanda, se citó a las partes a audiencia conciliatoria, a la cual solamente compareció el representante de la trabajadora P.V., y consecuentemente el demandado fue declarado R., se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo. Posteriormente el demandado interrumpió la Rebeldía, se abrió a pruebas el proceso por el término de ley período en el cual la parte actora presentó declaración de parte contraria, prueba testimonial y documental; los representantes del demandado opusieron y alegaron la excepción de Incompetencia de Jurisdicción por Razón de la Materia, y presentaron prueba documental y testimonial. Se declaró cerrado el proceso y se dictó sentencia.

    3 El Juez Segundo de lo Laboral, en su fallo declaró sin lugar las excepciones de incompetencia en razón de la materia y las contenidas en el Artículo 50 numerales 5°, 9° y 20° en relación con las contempladas en los Art. 31 numeral 1 y 5, ambas del Código de Trabajo y condenó al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a pagar a la trabajadora Elsy Magdalena P.

    V., la cantidad de Seis mil novecientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos de América, en concepto de indemnización por despido injusto y demás prestaciones reclamadas.

  2. La Cámara Primera de lo Laboral al conocer del recurso de apelación respectivo revocó la sentencia venida en apelación y absolvió al demandado de la acción incoada en su contra.

  3. Inconforme con el fallo de la Cámara Primera de lo Laboral, el Defensor Público Laboral licenciado R.A.V.G., recurre en casación, alegando como causa genérica la de Infracción de Ley, y como motivos específicos los de Interpretación Errónea de Ley, Art. 3 del Código de Trabajo; y, Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba, Arts. 410 inciso primero y 461 ambos del cuerpo legal citado, y 351 del CPCM.

  4. Por auto de las nueve horas del día doce de julio de dos mil trece, la Sala admitió el recurso por la causa genérica de Infracción de Ley, y únicamente por el motivo específico de Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba, con relación al Art. 461 del CT; asimismo se ordenó que el proceso pasara a la Secretaría a fin de que la parte contraria presentara sus alegatos, a lo cual dio cumplimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

INFRACCIÓN DE LEY POR EL MOTIVO ESPECIFICO DE ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA, CON RELACION AL ART. 461 CT.

  1. A juicio de esta S., la inconformidad del impetrante radica en el hecho que para la Cámara no fue suficiente la declaración de la testigo R.L.A.B., para probar lo consignado en la demanda y por lo tanto no había plena prueba, confundiendo según lo expuesto por el recurrente, el sistema de valoración de la prueba tasada con la Sana Crítica.

  2. Sobre este aspecto la Cámara Primera de lo Laboral manifestó en su sentencia lo siguiente: "[...] 2.8 El despido que se alega en la demanda y la representación patronal, para esta Cámara no se ha probado por ningún medio probatorio por las razones siguientes: a) Los testigos presentados por la parte actora, han narrado un despido totalmente diferente al planteado en la demanda; mencionan que fue mediante nota firmada por el Director del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, nota que fue entregada a la demandante por la Licenciada A.; sin embargo a ninguna de las testigos les consta que dicha nota haya sido entregada por la referida licenciada, ya que de sus deposiciones se colige que no estaban presentes en el momento de la entrega de la nota; la testigo R.L.A.B., respecto a ese hecho menciona que le consta porque la misma trabajadora le mostró la carta ese día, ahí pudo constatar lo que decía la misma, también manifestó que la trabajadora E.M.P.V., le expresó que se la entregaron como a las nueve de la mañana; la testigo R.E.T.L., dijo que la misma señora P.V., le llamó para que se reunieran y estando reunidas le mostró la carta a la que se ha referido con anterioridad; en todo caso habiendo narrado un despido basado en la observación de un documento, firmado por el Director del Instituto demandado, la parte actora debió presentar la nota de despido a la que hacen alusión las testigos; por otra [parte] de haberse realizado el despido en la forma que narran los testigos, era irrelevante estar probando tal extremo con el dicho de éstos y la persona quien la entregó[...]".

  3. A folios 70 y 71 del proceso se advierten las declaraciones de las testigos Rosa Linda

  1. B., y R.E.T.L., las que en síntesis expusieron que el despido de la trabajadora P.V. fue realizado mediante nota firmada por el Director del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, nota que fue entregada por la licenciada A., pero no les consta que esta Ultima se la haya entregado a la trabajadora, ya que no estuvieron presentes al momento de la entrega.

5 Partiendo de lo expuesto en párrafos precedentes y tomando como base la sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, la Sala considera que la prueba testimonial no fue valorada de forma irracional o fuera de los parámetros de la sana crítica, ya que la Cámara expresó las razones por las que las testigos no le merecieron fe, puesto que en sus dichos no encontró elemento alguno por medio del cual se estableciera el despido planteado en la demanda por la trabajadora E.M.P.V., ya que tal y como se expuso en el párrafo precedente las testigos manifestaron que el despido fue realizado mediante NOTA entregada por la licenciada

A., en su calidad de Jefe de Recursos Humanos del Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y en la demanda se manifestó que el despido se realizó en forma verbal por la señora A.D. de A., lo que llevó a concluir al Ad-quem que lo lógico era presentar la nota de despido a la que se refirieron las testigos en sus declaraciones, y consecuentemente resultaba irrelevante lo expuesto por estas.

POR TANTO: De conformidad a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y los Arts. 593, 602 del Código de Trabajo; y 532 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República, esta Sala

FALLA:

  1. NO HA LUGAR A CASAR LA PRESENTE SENTENCIA, por la causa genérica de Infracción de Ley, y por el sub-motivo de Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba, citando como precepto infringido el Art. 461 del CT; y,

  2. Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de esta sentencia. HAGASE SABER.

--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------- R.S. F.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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