Sentencia nº 66-27CM1-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia66-27CM1-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de cumplimiento de Contrato de Promesa Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

66-27CM1-2015

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día diez de junio de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 824, suscrito por la señora Jueza "3" del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite el proceso clasificado bajo la referencia PC-8-15-5 y con número único de expediente 01532-15-CVPC-1CM3, juntamente con el escrito de interposición del recurso de apelación y sus copias respectivas.

I.D. DEL PROCESO Y PARTES.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto contra el auto definitivo, que en primera instancia le puso fin al proceso haciendo imposible su continuación, pronunciado por la señora Jueza "3" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del día seis de mayo de dos mil quince, en el Proceso Declarativo Común de cumplimiento de Contrato de Promesa Civil, promovido por el doctor R.A.B.G., en su concepto de apoderado general judicial de la demandante ahora apelante, señora Z.P.M.D.C., conocida por Z.P.M.G., contra las demandadas hoy apeladas señoras S.J.M.V.D.M. y M.E.M.M.; recurso interpuesto por el referido apoderado de la parte demandante.

  1. AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

    El auto definitivo del cual se apela en lo esencial dice: "DECLÁRASE INADMISIBLE el presente proceso, promovido por el D.R.A.B.G., en su calidad de apoderado general judicial de la señora Z.P.M.D.C., conocida por Z.P.M.G., en contra de las señoras S.J.M. viuda DE M., y a M.E.M.M.; y, dejando a salvo el derecho a la parte interesada para incoar la acción correspondiente en la forma legal y por la vía procesal idónea, Art. 278 CPCyM."

  2. MOTIVACIÓN.

    EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO.

    El mencionado apoderado de la parte actora doctor R.A.B.G., no conforme con la mencionada resolución, de fs. 69 a 70 fte., p.p., interpuso recurso de apelación para ante este Tribunal, tal como consta en su escrito de folios 2 a 5 del referido incidente.

    Examinado el contenido del referido libelo de impugnación, corresponde a esta Cámara de conformidad a lo estipulado en los Arts. 29 O.. , 501, 508, 511, y 513 Inc. 1° CPCM.,

    realizar el examen de admisibilidad y procesabilidad del recurso, a efecto de valorar si se cumplen los requisitos formales y procesales, para darle trámite a la alzada, lo que se hace de la siguiente manera:

    El referido recurso fue interpuesto por escrito dentro...

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