Sentencia nº 7-C-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia7-C-2014
Tipo de ProcesoCASACIÓN
Tipo de JuicioProceso Laboral
Tribunal de OrigenSala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia

7-C-2014

CORTE PLENA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas del día diecinueve de marzo de dos mil quince.

El presente recurso de casación ha sido presentado por la abogada M.F.G. de

S., objetando la sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil de esta Corte, a las nueve horas y veintitrés minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce, en el proceso laboral promovido por el trabajador M.E.S.G., contra el Estado de El Salvador, en el ramo de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano. En la sentencia de Primera Instancia, se condenó al Estado de El Salvador a pagar la cantidad debida al trabajador; en la de Segunda Instancia, la Sala revocó la de Primera y absolvió al Estado de El Salvador; la de Primera Instancia fue pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, el veintinueve de noviembre de dos mil once.

La recurrente ha interpuesto el recurso por el motivo de infracción de ley y por el submotivo de interpretación errónea de la ley en los artículos 14, 17, 19, 20, 21, 23, 25, 413, 415, 417, 418 y 419 del Código de Trabajo, en lo sucesivo C de T y por error de Derecho en la apreciación de la prueba, con infracción del artículo 461 C. de T.

Verificado el estudio correspondiente, esta Corte estima que el recurso debe de admitirse por interpretación errónea del artículo 419 del Código de Trabajo. Respecto del resto de submotivos se inadmitirá porque respecto del artículo 14 del C de T, lo único que dijo el impetrante es que la Sala no dio cumplimiento al indubio pro operario. No alegando ni argumentando nada más; respecto del artículo 461 del C de T. atacado por error de derecho solo dijo que la Cámara no aplicó el principio de la sana crítica y considero que hay ese error porque a su juicio, no tomó en consideración unas pruebas pero esa omisión lo que constituye es error de hecho y no de derecho como lo ha alegado. Respecto del resto de artículos se declara inadmisible, porque tales normas solo fueron nominados sin señalar el contenido de la infracción.

Con base en lo antes expuesto, esta Corte acuerda y resuelve: admitir el recurso por el sub-motivo interpretación errónea de ley, siendo el precepto conculcado, el contenido en el artículo 419 del Código de Trabajo e inadmitirlo por el resto de sub-motivos en los artículos citados por el recurrente.

En consecuencia oígase dentro del término de ley a la parte c para que exprese lo que a su derecho corresponde.

Hágase saber.

A.P..---------F.M..------E.S.B.R.----M. TREJO.-----DUEÑAS.-------J.R.A..--------J.M.B.S.------S. L. RIV. M..-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------S.R.A..-----SRIA.--------RUBRICADAS.

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