Sentencia nº 6-C-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia6-C-2014
Tipo de ProcesoCASACIÓN
Tipo de JuicioProceso Laboral
Tribunal de OrigenSala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia

6-C-2014

CORTE PLENA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil quince.

El presente recurso de casación, ha sido presentado por el abogado M.A.Z., objetando la sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil de esta Corte, a las nueve horas y cincuenta minutos del día nueve de julio de dos mil catorce, en el proceso laboral, iniciado por el ahora recurrente en representación de la trabajadora Carmen Dolores P. de M., proceso en el cual se reclama indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales contra el Estado de El Salvador en el ramo de Relaciones Exteriores. La sentencia de Primera Instancia, fue pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral quien falló a favor de la trabajadora, pero la Sala de lo civil revocó la de Primera Instancia, declaró improponible la pretensión y declaró nulo lo actuado.

El recurso ha sido interpuesto por la causa genérica infracción de ley y por el sub-motivo de interpretación errónea de ley del artículo 4, letra m, de la Ley del Servicio Civil y en los artículos 417, 418 y 419 del Código de Trabajo, en adelante C de T.; y 519, 520, 521, 522 del Código Procesal Civil y M., en adelante C.P.C.M.

Estudiado que ha sido el escrito de interposición, la Corte estima que el recurso debe de admitirse solo por interpretación errónea del artículo 4 de la Ley del Servicio Civil, en su literal m, y debe de inadmitirse por el resto de artículos ya que el impetrante, solo de tal artículo, señaló el motivo en que fue infringido y el concepto de tal infracción, no así respecto de los artículos señalados del C.P.C.M., y del Código de Trabajo porque tales artículos solo fueron mencionados en la parte introductoria del recurso sin argumentación de ninguna especie, por lo que la Corte resuelve: admitir el recurso por interpretación errónea de ley en el artículo 4 letra m, de la Ley del Servicio Civil e inadmitirse por el resto de artículos aludidos.

En consecuencia, óigase a la parte contraria dentro del término de ley, para que exponga lo que a derecho corresponda.

Hágase saber.

A.P..--------F.M..------E.S.B. R.---------DUEÑAS.---------L. C. DE

AYALA G.--------J. R. ARGUETA.--------J.M.B.S.------S. L. RIV. M..-

------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

SUSCRIBEN.--------S.R.A..-----SRIA.--------RUBRICADAS.

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