Sentencia nº 210-CS-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia210-CS-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común de Reconocimiento de Obligación
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

210-CS-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas quince minutos de veintinueve de septiembre de dos mil quince. Por recibido el oficio número 1694, de fecha veinticinco de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango, juntamente con PROCESO COMÚN DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN, promovido por doña C.C.C., conocida también por C.C.B., C.C.B., C.C.B., C.C.C. y por C.C., por medio de su apoderado doctor R.A.B.G.; contra doña A.A.B., hoy de F., constando de 45 folios útiles, y escrito mediante el cual se interpone recurso de apelación. Respecto del recurso interpuesto por el doctor B.G., en la calidad antedicha, este Tribunal formula las consideraciones siguientes: I.- ASPECTOS PREVIOS. El recurso de apelación es un medio impugnativo que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II.- DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. El doctor R.A.B.G., como apoderado de doña C.C.C., conocida también por C.C.B., C.C.B., C.C.B., C.C.C. y por C.C., en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación del auto pronunciado a las catorce horas cincuenta minutos de cuatro de septiembre del presente año, mediante el cual la señora Jueza de lo Civil de Soyapango, declaró inadmisible su demanda con base a lo dispuesto en el Art. 278 CPCM, por no haber evacuado una de las prevenciones que se le hicieran en auto de fs. 23 p.p., en cuanto a aclarar conceptos respecto a los nombres de su representada, especialmente los conocidos por diferir el manifestado en la demanda y el poder presentado, para lo cual se le concedió el término de cinco días. III.- ANÁLISIS Y CONCLUSIONES. 1.- En base a lo establecido en el Art. 508 CPCM, transcrito anteriormente, se infiere que sólo puede interponerse recurso de...

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