Sentencia nº L-52-21-08-15 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-52-21-08-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral, San Miguel

L-52-21-08-15

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las catorce horas y cincuenta minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil quince.- 1 El recurso de apelación ha sido interpuesto en el PROCESO INDIVIDUAL DE TRABAJO, promovido por la licenciada T.L.G.M., mayor de edad, abogada, de este domicilio, defensora pública laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República; en representación del trabajador JULIO A.A.L., mayor de edad, estudiante, de este domicilio;contra la sociedad "ALMAPA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "ALMAPA, S. A. DE C.V."; del domicilio de la ciudad de San Salvador; representada legalmente por su Administradora Única Propietaria, señora H.J.L.U., mayor de edad, comerciante, del domicilio de la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, y en el proceso por su apoderado general judicial y especial, licenciado M.F.I.M.R.; mayor de edad, abogado, del domicilio de Antiguo [...]; reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo y demás prestaciones de ley.-2 El expediente del proceso ha sido clasificado en el juzgado de su procedencia con la referencia Nº 47-2015 (J); y en esta Cámara bajo la referencia L /#52/21-08-15.-

3 Tal recurso fue interpuesto por la licenciada T.L.G.M.,de las generales y en el concepto antes mencionados; de la sentencia definitiva, pronunciada por el señor Juez de lo Laboral de este distrito, a las diez horas y quince minutos del día treinta de julio del presente año; en cuya parte resolutiva de la sentencia, recurrida en apelación, DICE: """""A) Declaranse no ha lugar la Improponibilidad de la Demanda por falta de legitimación activa; no ha lugar la excepción de Terminación de Contrato sin responsabilidad para el patrono contenida en el artículo 50 causal 12ª del código de trabajo, alegada por el licenciado M.F.I.M.R., en su concepto de Apoderado General Especial Judicial de la Sociedad ALMAPA S.A. DE C.V., y B) ABSUELVESE, A LA SOCIEDAD ALMAPA , SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar ALMAPA, S.A DE C.V., Representada Legalmente por la señora H.J.L.U., de las acciones reclamadas en la demanda de folios uno por la Licenciada T.L.G.M., en representación del trabajador JULIO A.A.L., en la demanda de folios uno.-NOTIFIQUESE.- """"

4 Intervinieron en primera instancia ambas partes como se ha dicho; al igual que en esta.-

5 La licenciada TERESALILIANA G. M., en la demanda de fs. 1 de la pieza principal, manifestó:""""---PARTE EXPOSITIVA----- En mi calidad de Defensora Pública Laboral,

vengo a promover Juicio Individual Ordinario de Trabajo, en nombre y representación del trabajador JULIO ANDRES A. L., de [...] años de edad, soltero, estudiante, de nacionalidad [...] y del domicilio [...], con Documento Único de Identidad número [...] contra SOCIEDADALMAPA S.A. DE C.V., y del domicilio de [...], representada legalmente por H.J.L.D.J., mayor de edad, y del domicilio de [...], pudiendo ser citada, notificada y emplazada dicha persona jurídica por medio de su representante legal en [...], lugar donde habitualmente atiende sus negocios para reclamarle prestaciones laborales.-----RELACIÓN DE TRABAJO----- Mi representado ingresó a laborar para y a las órdenes de

SOCIEDAD ALMAPA S.A. DE C.V., el DÍA SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, con el cargo de VENDEDOR; desarrollando sus labores en el lugar señalado para el emplazamiento y las cuales consistían en ATENDER A LOS CLIENTES; no estando sujeto a una jornada ordinaria de trabajo ni a horario pero generalmente laboraba 10:00 AM A 7:00 PM DE LUNES A SABADO EL DÍA DOMINGO DE 9:00 AM A 5:00 PM; devengando por sus servicios un salario de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR MENSUALES, los cuales eran cancelados Quincenalmente por medio de...

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