Sentencia nº 199-EMQCM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia199-EMQCM-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Mercantil Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

199-EMQCM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos de veintidós de septiembre de dos mil quince. Por recibido el oficio número 1059, de fecha diez de los corrientes, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M., junto con Proceso M. Ejecutivo promovido por "ARRENDAMIENTOS PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "ARRECONSA, S.A. DE C.V.", por medio de su apoderada licenciada E.E.V.G., contra "CONSTRUCTORA REYES VISCARRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "C.O.R.V.I., S.A. DE C.V." y don J.N.R.V., constando de 219 folios útiles, venido en apelación de la sentencia, escrito de apelación suscrito por el licenciado J.M.R.E., como apoderado de los demandados. Tome nota la secretaría del lugar y del medio técnico proporcionado, así como de la persona comisionada para recibir notificaciones. Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.M.R.E., se hacen las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera Instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

  1. El licenciado J.M.R.E., como apoderado de "CONSTRUCTORA REYES VISCARRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "C.O.R.V.I., S.A. DE C.V." y de don J.N. R.V., recurre de la sentencia pronunciada a las nueve horas de veinticinco de agosto del presente año, mediante la cual se estimó parcialmente la pretensión incoada en su contra por "ARRENDAMIENTOS PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", por medio de su apoderada licenciada E.E.V.G. y se les absolvió en cuanto al pago de intereses convencionales. 2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y...

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