Sentencia nº 196-EMQCM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 196-EMQCM-15 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Mercantil Ejecutivo |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
196-EMQCM-15 CAMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas de veintiuno de septiembre de dos mil quince. Por recibido el oficio número 1029, de fecha ocho de los corrientes, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M., junto con el Proceso M. Ejecutivo, promovido por "FUNDACIÓN PARA EL AUTODESARROLLO DE LA MICRO Y MEDIANA EMPRESA" que se abrevia "FEDEMYPE", por medio de su apoderada licenciada R.M.A.P., contra el señor S.D.P., constando de 176 folios útiles, y escrito de apelación suscrito por el licenciado C.L.A. como apoderado del demandado. Tome nota la secretaría de la dirección y medio técnico proporcionado para recibir notificaciones. Respecto del recurso de apelación interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
-
D.S.D.P. por medio de su apoderado licenciado C.L.A., recurre de la sentencia pronunciada por el señor J. Quinto de lo Civil y M., mediante la cual se estimó parcialmente la pretensión incoada en su contra por "FUNDACIÓN PARA EL AUTODESARROLLO DE LA MICRO Y MEDIANA EMPRESA" que se abrevia "FEDEMYPE". 2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad." III. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES. 1. El recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos probados que se fijen en la resolución y la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida. 2. D., la formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba