Sentencia nº 195-CD-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia195-CD-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio y Prescripción Extintiva de Acciones y Derechos
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Delgado

195-CD-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas treinta y cinco minutos de diecisiete de septiembre de dos mil quince. Por recibido el oficio N° 1789, de fecha ocho de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de D. (1), juntamente con el Proceso Declarativo Común de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio y Prescripción Extintiva de Acciones y Derechos, referencia 12-PC-15-2, promovido por el señor G.M.R.Y.R., por medio de su apoderado licenciado R.S.S.A., contra los señores B.C., conocido por B.I.C. y por B.C.H. y de C.H.S.D.E., constando de 38 folios útiles, venido en apelación del auto definitivo pronunciado a las diez horas seis minutos de quince de julio del corriente año; y escrito de apelación suscrito por el referido licenciado S.A., como apoderado del señor R. y R. Respecto del recurso de apelación interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. 1. El licenciado S.A., recurre del auto pronunciado a las diez horas seis minutos de quince de julio del corriente año, expresando: "(...) En la demanda presentada, manifesté que la madre de mi mandante fue autorizada por parte del señor B.C., para que habitaran el inmueble objeto de esta demanda, pero es de aclarar, que decirlo de esa manera, es una situación muy subjetiva en la que únicamente a ciencia cierta, sabe doña M.J.R. de A., por ser la persona idónea en la que en aquel entonces, acordó con la parte demandada, lo que a la fecha me ha manifestado mi mandante y que en ese entonces era un menor de edad, por lo que no sabemos con exactitud si estos fueron los acuerdos a los que llegaron; ya que el tiempo que ha transcurrido ha conllevado a pensar todo lo contrario, (...) por parte del Gersum (sic) R., por lo que es en ese sentido que amplío y aclaro la parte de la demanda en el sentido que el hecho de lo que en un primer momento pudo haber sido para habitar, conlleva a la posesión del mismo. (...) Por lo que es de hacer notar que si este tribunal valora como Mera Tenencia la Posesión ejercida por mi mandante al igual que su madre, aun siendo de esta forma el artículo 2249, numeral tercero, aclara la pretensión alegada como lo es la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria, por lo que tomando como parámetros los preceptos mencionados, 2250 y 745 del Código Civil, 277, 508, 510, 511 y siguientes del Código Procesal Civil y M., es que vengo interponer el presente RECURSO de APELACIÓN de la resolución emitida en el presente tribunal de fecha quince de julio del presente año, en la que se han infringido los artículos en consideración de la pretensión, siendo estos los siguientes: 745, 746, 747 inciso primero y segundo, 752, 755, 2240, 2241, 2242, 2249 numeral 3º, 2250, 2255, 2256, todos del Código Civil." 2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las...

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