Sentencia nº 194-IQCM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 194-IQCM-15 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso de Inquilinato |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
194-IQCM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de catorce de septiembre de dos mil quince. Por recibido el oficio N° 1017 procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil junto con el proceso de inquilinato promovido por don J.R.C.O. por medio de su apoderado licenciado J.A.C.S. contra el señor J.L.C.P., constando de 37 folios, venido en apelación de la sentencia pronunciada a las quince horas de veintiuno de agosto del presente año, y escrito de apelación sobre el cual se hacen las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece que la apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones de contenido procesal respecto de los que la ley expresamente permite. 3. En cuanto a la fundamentación del recurso, el Art. 511 Incisos 2 y 3 CPCM, ESTABLECE: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad. Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida." Conforme la disposición citada, la formalización del recurso es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para su admisibilidad, pues en esta fase se tiene que agotar la carga argumentativa necesaria para fundamentarlo, ya que el apelante no dispondrá de otro momento; por tanto, luego de identificar la resolución objeto de la apelación, debe articular de manera clara y...
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