Sentencia nº L-51-21-08-15 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 9 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-51-21-08-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral, San Miguel

L-51-21-08-15

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las nueve horas y cuarenta minutos del día nueve de septiembre del año dos mil quince.

  1. El recurso de REVISION ha sido interpuesto en el PROCESO DE NULIDAD DE DESPIDO, promovido por el licenciado M.A.G.H., mayor de edad, abogado, de este domicilio, defensor público laboral, delegado en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República, y en representación del señor C.A.V.E., mayor de edad, pintor, del domicilio de [...]; contra los miembros del CONCEJO MUNICIPAL de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHIRILAGUA, departamento de San Miguel, representado legalmente por el Alcalde Municipal, señor M.A.V.B.; mayor de edad, estudiante, del mismo domicilio de [...], y en el proceso por su apoderada general judicial y especial, licenciada R.Y.P.R., mayor de edad, abogada, de este domicilio; a efecto de que se restituya al referido señor V.E. al cargo en que se desempeñaba en la Alcaldía Municipal de Chirilagua y se le paguen los salarios que ha dejado de percibir.

  2. El expediente del proceso ha sido clasificado en el juzgado de su procedencia con la referencia Nº 250-2015 (MM); y en esta Cámara bajo la referencia L /#51/21-08-15.-

  3. Tal recurso fue interpuesto por la licenciada R.Y.P.R., de las generales y en el concepto antes mencionados; de la sentencia definitiva, pronunciada por el señor JUEZ DE LO LABORAL de este distrito, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de julio del corriente año; en cuya parte resolutiva de la sentencia recurrida en revisión, DICE: "a) Declárase nulo, el despido del empleado C.A.V.E., b) R. en su cargo o empleo o colóquese en otro de igual categoría, al empleado C.A.V.E., d) Cancélense al empleado C.A.V.E., por cuenta de LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIRILAGUA DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL y SUBSIDIARIAMENTE AL MUNICIPIO DE CHIRILAGUA, representado legalmente por el Alcalde Municipal, señor M.A.V.B., los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que se cumpla esta Sentencia, y d) Otorgase el plazo de treinta días hábiles a la autoridad demandada a partir de la notificación para cumplir con la presente sentencia. NOTIFIQUESE".-4. El licenciado M.A.G.H., en su escrito de fs. 1 f. y v. de la pieza principal, MANIFESTO: "Que de conformidad a los artículos 3, 7, 12, 13, 29, 30, 38, 39, 80, 92

    de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 375 Lit. "e" C.T., he sido comisionado por la señora Procuradora General de la República, para que en mi carácter de DEFENSOR PUBLICO LABORAL, represente judicial y extrajudicialmente a los trabajadores o asociaciones conformadas por los mismos en defensa de sus derechos laborales de los Tribunales, Autoridades u oficinas competentes del país. En virtud de lo anterior y de conformidad a los Artículos. 74 y 75 de La Carrera Administrativa Municipal, por este medio vengo a promover Juicio de Nulidad de Despido en Nombre y R. delT.C.A.V.E., de [...] años de edad, Pintor, Casado, [...], Con Documento Unico de Identidad Número [...] del Domicilio de [...] y con Residencia en [...], en contra de LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA...

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