Sentencia nº 187-EMQCM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia187-EMQCM-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Mercantil Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

187-EMQCM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas quince minutos de siete de septiembre de dos mil quince. Por recibido el oficio número 1104, de fecha veinticinco de agosto del presente año, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M., juntamente con el Proceso M. Ejecutivo promovido por "SCOTIABANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA", a través de su apoderado licenciado E.E.R.S., contra los señores J.L.M.R., J.L.M.B.Y.L.R.M.D.M., constando de doscientos nueve folios útiles, escrito mediante el cual se interpone recurso de apelación suscrito por el licenciado L.G.R.B., junto con documentos que anexa y un disco compacto. Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado R.B., este Tribunal formula las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera Instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. Los señores J.L.M.R. y L.R.M.D.M., por medio de su apoderado licenciado L.G.R.B. interponen recurso de apelación de la resolución mediante la cual el señor J.Q. de lo Civil y M. se declara competente para conocer respecto de la demanda mercantil ejecutiva que "SCOTIABANK EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA" interpuso en su contra, dicha resolución fue pronunciada en audiencia de las ocho horas treinta minutos de veinticuatro de julio del presente año. III. ANALISIS Y CONCLUSIONES.

  1. De lo establecido en el Art. 508 CPCM, transcrito anteriormente se infiere que solo puede interponerse recurso de apelación, de las sentencias, de los autos definitivos y de algunas resoluciones que la ley señala expresamente. 2. En el caso que nos ocupa el licenciado L.G.R.B. en el carácter dicho, previo a contestar la demanda, alegó que el Juez competente...

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