Sentencia nº INC-APEL-116-18-08-15 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 20 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-116-18-08-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Autorización de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Metapan

INC-APEL-116-18-08-15

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas y cuarenta minutos del día veinte de Agosto del año dos mil quince.- Por recibido el oficio No. 603, de fecha diecisiete de Agosto del corriente año, junto con el Proceso de Autorización de Despido, Clasificado al Número de Entrada DCDEP - 2/15; que constan de 43 folios, procedente del Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de M., promovidas por el Director General de Aduanas, Licenciado C.A.C.S., contra el señor J.F.P.A.; así como el escrito de apelación, interpuesto por el Licenciado C.A.C.S., en la calidad antes indicada, el cual queda agregado al Expediente de este Tribunal bajo la Referencia No. 116 - 18-08-15.- Con relación a los documentos presentados con el escrito de apelación, consistentes en fotocopias certificadas por notario del Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda No. 1096, de fecha 29 de mayo de 2014, y la Tarjeta de identificación de Abogado del Licenciado C.A.C.S., se tienen por incorporadas a este expediente.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

El auto definitivo, es el pronunciado a las once horas y treinta minutos del día veintitrés de julio del corriente año, en el proceso antes dicho, y como tal, admite recurso de apelación de conformidad a los Arts. 277 y 508CPCM, el cual fue interpuesto en forma escrita, dentro del término que establece el Art. 511CPCM, expresando con claridad y precisión los fundamentos en que se basa, por lo que, siendo competente tanto en grado como en territorio esta Cámara para conocer del mismo, se

RESUELVE:

ADMITESE el recurso de apelación interpuesto, tiénese por parte apelante a la Dirección General de Aduanas, y al Licenciado C.A.C.S., en su calidad de D. General de Aduanas, a quien se le da la intervención de ley en esta instancia; notifíquesele por el medio electrónico señalado en su escrito de apelación, Telefax número [...] y [...].-

Ahora bien, admitido el presente recurso, de conformidad al Art. 513 inciso último CPCM, tendría que convocarse a las partes a una audiencia para los fines que indica el Art. 514CPCM. Sin embargo, siendo que el fin principal de dicha audiencia es oír a la parte apelada para que manifieste si se opone o adhiere a la apelación, por tratarse de un proceso que comienza, aún no existe formalmente parte contraria por lo que se vuelve innecesaria la convocatoria a dicha audiencia, la que se omite, sin que por ello se violenten los principios de defensa, contradicción e igualdad de las partes, pasándose de inmediato al examen del auto apelado para resolver el recurso.- IDENTIFICACION DEL PROCESO Y PARTES.

La resolución antes relacionada, ha sido pronunciada en el proceso de autorización de despido, promovido por la Dirección General de Aduana, por medio del Licenciado C.A.C.S., en su calidad de D. General de Aduanas, contra el señor JOSE FELIX P.

A.; a efecto de que se autorice el despido de dicho señor.-IDENTIFICACION DE LA RESOLUCIÓN APELADA.

La...

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