Sentencia nº INC-APEL-114-18-15 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 20 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-114-18-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

INC-APEL-114-18-15 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas y veinte minutos del día veinte de agosto del año dos mil quince. Por recibido el Oficio No. 780, de" fecha diecisiete del presente mes, procedente del Juzgado Primero de lo Civil y M. del distrito judicial de esta ciudad, junto con las Diligencias de Ejecución Forzosa, clasificadas al Número 00906-15-CVEF-1CM1-52-15, que constan de 36 folios útiles, promovidas por el Licenciado Julio Cesar Z., en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora L.A.R.P., en contra de la señora L.P.N. de A., representada procesalmente por el Licenciado F.J.L.L.; así como el escrito de apelación de la resolución dictada en el acta de audiencia preparatoria en donde se alcanzaron acuerdos conciliatorios y auto de fecha dieciséis de julio de dos mil quince, interpuesto por el Licenciado F.J.L.L., en la calidad dicha, escrito y oficio que quedan agregados al Expediente de Apelación con referencia No. 114-18-08-15. T. como parte apelante al Licenciado F.J.L.L., en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora L.P.N. de A.; notifíquesele en la dirección que señala en su escrito de apelación. Ante el recurso de apelación interpuesto y, siendo competencia de esta Cámara, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 513 CPCM, examinar la admisibilidad del mismo, se hacen las siguientes consideraciones: El Licenciado L. L., en su escrito de apelación expresa que interpone tal recurso de la resolución dictada en el acta de la audiencia preparatoria en donde se alcanzaron acuerdos conciliatorios, en base al art. 227 CPCM y del auto de fecha dieciséis de julio de dos mil quince, en base al Art. 560 Inc. CPCM, el acta a que alude, se desarrolló en el proceso común reivindicatorio de dominio, del que deriva y que fue celebrada a las diez horas del día dieciocho de febrero del año en curso y, el auto que menciona en lo pertinente resuelve: "Despáchese la ejecución contra la señora L.P.N. de A., para que dé cumplimiento a lo acordado en Acuerdo Conciliatorio homologado por este Juzgado en Audiencia Preparatoria de las diez horas dieciocho de febrero de dos mil quince, en el PROCESO COMUN REIVINDICATORIO DE DOMINIO clasificado bajo el Número Unico de Expediente 01290-14-CVPC-1CM1-42-14(2), en cuanto a desocupar el inmueble poseído por la misma, en virtud del incumplimiento del pago acordado en la referida audiencia. En ese sentido, se otorga a dicha señora un plazo de UN MES para la desocupación del inmueble, caso...

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