Sentencia nº INC-APEL-113-14-08-15 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 19 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2015 |
Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana |
Número de Sentencia | INC-APEL-113-14-08-15 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Proceso de Autorización de Despido |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Civil de Metapan |
INC-APEL-113-14-08-15
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas y treinta minutos del día diecinueve de Agosto del año dos mil quince.- Por recibido el oficio No. 540, de fecha doce de Agosto del corriente año, junto con el proceso de Autorización de Despido, Clasificado al Número de Entrada DCDEP- 1/15; que constan de 23 folios, procedente del Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de M., promovidas por el Director General de Aduanas, Licenciado C.A.C.S., contra el señor J.R.H.H.; así como el escrito de apelación, interpuesto por el Licenciado C.A.C.S., en la calidad antes indicada, el cual queda agregado al Expediente de este Tribunal bajo la Referencia No. 113-14-08-15.- Con relación a los documentos presentados con el escrito de apelación, consistentes en fotocopias certificadas por notario del Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda No. 1096, de fecha 29 de mayo de 2014, en el cual se nombra al Licenciado C.A.C.S., D. General de Aduanas, y la Tarjeta de identificación de Abogado con los que manifiesta comprobar dichas calidades, se tienen por incorporadas a este expediente, advirtiéndose que tal comprobación debió hacerla en el Juzgado donde fue presentada la demanda.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
El auto definitivo, es el pronunciado a las once horas del día dos de julio del corriente año, en el proceso antes dicho, y como tal, admite recurso de apelación de conformidad a los Arts. 277 y 508 CPCM, el cual fue interpuesto en forma escrita, dentro del término que establece el Art. 511 CPCM, expresando con claridad y precisión los fundamentos en que se basa, por lo que, siendo competente tanto en grado como en territorio esta Cámara para conocer del mismo, se
RESUELVE:
ADMITESE el recurso de apelación interpuesto, tiénese por parte apelante a la Dirección General de Aduanas, y al Licenciado C.A.C.S., en su calidad de D. General de Aduanas, a quien se le da la intervención de ley en esta instancia; notifíquesele por el medio electrónico señalado en su escrito de apelación, Telefax número [...].-
Ahora bien, admitido el presente recurso, de conformidad al Art. 513 inciso último CPCM, tendría que convocarse a las partes a una audiencia para los fines que indica el Art. 514 CPCM. Sin embargo, siendo que el fin principal de dicha audiencia es oír a la parte apelada para que manifieste si se opone o adhiere a la apelación, por tratarse de un proceso que comienza, aún no existe formalmente parte contraria por lo que se vuelve innecesaria la convocatoria a dicha audiencia, la que se omite, sin que por ello se violenten los principios de defensa, contradicción e igualdad de las partes, pasándose de inmediato al examen del auto apelado para resolver el recurso.- IDENTIFICACION DEL PROCESO Y PARTES.
La resolución antes relacionada, ha sido pronunciada en el proceso de autorización de despido, promovido por la Dirección General de Aduana, por medio de su Director General Licenciado C.A.C.S., contra el señor J.R.H.H.; a efecto de que se autorice el despido de dicho señor.- IDENTIFICACION DE LA RESOLUCIÓN APELADA.
La resolución apelada pronunciada por la señora Jueza de lo Civil Interina de la ciudad de Metapán, a las once horas del día dos de Julio del corriente año, en lo conducente dice: "Advirtiendo la suscrita Juez que dentro de la documentación presentada con la demanda no se incorpora el Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda No. 1096 de fecha veintinueve de mayo de dos mil catorce, que menciona el Licenciado C.A.C.S. anexar; y que además, en el escrito de demanda no estampó su sello de Abogado.- Y siendo ambos presupuestos esenciales para...
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