Sentencia nº 187-10M1-2014 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 187-10M1-2014 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Civil de Tercería de Dominio Excluyente |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador |
187-10M1-2014
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día veintitrés de julio de dos mil quince.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Visto en Apelación de la resolución pronunciada por la señora Jueza Primero de lo Mercantil de esta ciudad, a las ocho horas y quince minutos del día cinco de septiembre de dos mil catorce, que le puso término al Juicio Civil de Tercería de Dominio Excluyente, haciendo imposible su continuación en virtud que se declaró INADMISIBLE la solicitud de Tercería interpuesta por el Licenciado W.H.M.S., en su concepto de apoderado general judicial de la demandante señora M.R.L. de C, en el Juicio Ejecutivo Mercantil que promueve el Licenciado B.B.B.H., en su calidad de apoderado general judicial de la sociedad demandante Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima; contra el demandado señor H.A.F.L., conocido por Héctor Armando F.
Han intervenido en ambas instancias el Licenciado W.H.M.S., en el carácter indicado; y el Licenciado F.R.G.A., actuando en el concepto de apoderado de la sociedad que aparece como demandante en el mencionado juicio ejecutivo, Banco Hipotecario, Sociedad Anónima, como mandataria judicial y extrajudicial del Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero.
La interlocutoria de la que se interpone recurso de apelación en lo pertinente DICE: "Por tanto, habiéndose anotado con anterioridad el embargo decretado por el Juzgado Tercero de lo Mercantil a la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa a favor de la señora M.R.L. de C, del inmueble inscrito a la Matrícula [...], ubicado en [...]y no constando en autos que dicho embargo haya sido levantado, es procedente declarar INADMISIBLE la solicitud de Tercería de Dominio Excluyente, presentada por el Licenciado W.H.M.S., en su calidad de apoderado de la señora L. de C, por las razones antes apuntadas.
VISTOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I) En la demanda de fs. 900 a 906 fte., p.p., el apoderado de la parte tercerista Licenciado W.H.M.S., en lo esencial manifestó lo siguiente:
Que su mandante es dueña de un solar de naturaleza urbana, antes rústica, situada en el lugar llamado El Rancho, en los suburbios de la ciudad y departamento de La Unión, el cual obtuvo por compraventa hecha a su favor por la señora M.M.E. de R, mediante el otorgamiento del instrumento público respectivo celebrado en la ciudad de Santa Rosa de Lima, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil ocho, ante los oficios notariales de J.E.V.G., el cual presenta como pre antecedente la Matrícula número [...] del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente. Dicho inmueble lo adquirió la mencionada señora, por compraventa hecha a su favor por los señores T. de J.C.A. y L.R.F. de C, mediante el otorgamiento del instrumento público respectivo, celebrado en la ciudad de Santa Rosa de Lima, a las catorce horas del día veintiséis de febrero del año dos mil ocho ante los oficios notariales de J.E.V.G., el cual también presenta como antecedente registral la referida M. del citado Registro.
Por lo que su representada para garantizar el derecho adquirido a su favor, presentó ambos instrumentos para su inscripción a la oficina registral antes mencionada, obteniendo como respuesta observación en la que consta que existen documentos con prioridad registral; y al verificar esta información en el sistema informático, aparece bajo el asiento [...], que sobre dicho inmueble existe un embargo a favor del Banco Hipotecario de El Salvador S.A, librado por el Juez Tercero de lo Mercantil de fecha 22 de junio de 2000, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por dicha institución bancaria en contra de los señores L.R.F., M.D.F. de M., T. de J.C.A. y M.L. de F. conocida por M.L.F. viuda de F. A continuación aparece el asiento 4, referente a la cancelación de hipoteca con presentación [...], ordenada por el Juzgado Tercero de lo Mercantil de San Salvador, de fecha 4 de octubre de 2007; y el asiento [...], que hace referencia al sobreseimiento con presentación [...], librado por el mencionado tribunal, a solicitud del licenciado B.B.B.H., como apoderado del Banco Hipotecario de El Salvador S.A.
Lo antes expuesto permite inferir que el inmueble adquirido por su mandante se encuentra libre de gravamen, no existiendo por ello motivo alguno para que no puedan ser inscritos los instrumentos presentados por aquella. No obstante lo descrito, aparece una anotación marginal adicional bajo la presentación [...], que contiene oficio librado por el Juzgado Tercero de lo Mercantil de San Salvador, ordenando anotar preventivamente el embargo decretado por dicho Tribunal en el inmueble bajo la Matricula [...], la cual si bien es cierto no tiene relación con el inmueble adquirido por su mandante, impide que el instrumento que ampara la propiedad de aquella, pueda ser inscrito, pues dicha marginación se ha hecho vinculante para los asientos de presentación [...] y [...], que a su vez amparan el tracto sucesivo del derecho de la persona por quien gestiona, por lo que al no poder su poderdante ejercer el derecho de dominio sobre el inmueble, se hace necesaria su intervención como tercerista de dominio excluyente en el Proceso Ejecutivo Mercantil con referencia 339-EM-99, que se sigue actualmente en el Juzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador, y que es promovido por el Banco Hipotecario de El Salvador
S.A, contra los aludidos demandados, reclamando sumas de dinero en concepto de capital, intereses y costas procesales.
La demanda en dicho proceso fue admitida el 26 de abril de 1999, habiéndose en consecuencia decretado embargo sobre los bienes de los demandados, entre estos el bien inmueble propiedad de su cliente. Proceso en el que se pronunció sentencia el 26 de marzo de 2003, y se condenó a los relacionados deudores a pagar al demandante, capital reclamado, intereses convencionales más las costas procesales de la instancia.
No obstante lo anterior, por medio de escrito agregado a fs. 704 fte. p.p., el apoderado de la parte actora pidió que se cancelara el embargo inscrito a las Matrículas [...], asiento [...], y [...] asiento [...], siendo dicha petición denegada por el Juez conocedor de la causa, por lo que mediante escrito incorporado a fs. 706 fte. p.p., expuso las razones de la solicitud del levantamiento parcial del embargo, ratificando que la misma debía recaer sobre las Matrículas antes citadas y para justificar lo dicho, incorporó nota dirigida al juez, de fecha 18 de agosto de 2006, suscrita por el señor L.E.A.T., en su carácter de Jefe del Departamento de Cobro Judicial del banco demandante, enfatizando que "gestiona el levantamiento parcial del embargo única y exclusivamente sobre los inmuebles...
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