Sentencia nº 79-31CM2-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 79-31CM2-2015 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio |
Tribunal de Origen | Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
79-31CM2-2015 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día treinta de junio de dos mil quince. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES. Por recibido el oficio número 723, suscrito por la señora Jueza "1" del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, por medio del cual remite los autos originales con sus copias, del proceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio, con referencia número PC-15-15 y número único de expediente 03035-15-CVPC-2CM1, promovido por los licenciados CÉSAR POMPILIO R. L., conocido por CÉSAR POMPILIO L. R. y C.C.P.L. como apoderados generales judiciales del demandante, señor J.C.C.V., en contra de los demandados señores M.G.A.D.O., M.E.O.G., I.C.R.V.D.A., y M.J.G.V.D.O., en virtud de haber planteado la mencionada funcionaria judicial un motivo de abstención, para conocer en dicho proceso. Los autos se encuentran en este tribunal para la calificación, sin más trámite, de la abstención invocada por la referida juzgadora. CAUSA DE ABSTENCIÓN. La señora Jueza "1" del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, licenciada M.E.C.G., en su resolución pronunciada a las nueve horas y cinco minutos del día veintidós de junio de dos mil quince, de fs. 28 a 29 fte., p.p., manifiesta que según advierte, de los propios hechos expuestos en la demanda, el actor señor J.C.C.V., ya había interpuesto la misma pretensión reivindicatoria de dominio ante ese Tribunal, pero en contra del señor R.A.O.G., pues en ese momento se argumentó que era el actual poseedor del mismo inmueble, en cuyo proceso después de haberlo sustanciado pronunció la sentencia, expresando que tanto el mencionado proceso que en su momento conoció, como el que se intenta iniciar con la nueva demanda, comparten el mismo elemento objetivo de la pretensión y que conforma la causa de pedir, regulada en el Art. 91 CPCM. EXAMEN DE LA CAUSA DE ABSTENCIÓN. 1) Sobre la causa de abstención invocada por la referida operadora de justicia, esta Cámara formula los siguientes argumentos jurídicos: 1.1) La abstención es el medio legal por el cual el juzgador se excluye del conocimiento de la causa, en el supuesto que su relación con algunas de las partes o con el objeto del proceso, sea susceptible de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. Refiriéndonos a la misma, como elemento a respetar en el ejercicio de la función jurisdiccional, debe entenderse la falta de designio anticipado a favor...
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