Sentencia nº 60-RH-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 60-RH-2015 |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Juicio Ejecutivo Mercantil |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador |
60-RH-2015
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y once minutos del día veintinueve de junio dos mil quince.
Agréganse los documentos presentados con el escrito de fs. 17 a 21, por el licenciado C.A.M.P., en su concepto de representante legal de la sociedad FLORA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; por lo que tiénese por cumplida parcialmente la prevención que por auto de fs. 15, se le formuló, en los términos expuestos en el referido libelo.
El recurso de apelación de hecho del que se conoce, ha sido interpuesto por el aludido representante legal en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la sociedad BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO S.A., antes BANCO HSBC, contra el demandado señor A.W.M.A., en el Juzgado Primero de lo Mercantil de esta ciudad, clasificado bajo la referencia 11365-EM-2010.
La resolución que ha motivado la alzada, es la pronunciada por la señora Jueza Primero de lo Mercantil de este distrito judicial, a las doce horas del día catorce de agosto de dos mil trece, en donde resolvió "sin lugar, ya que a fs. 98 párrafo tercero, se le había resuelto que no es parte en el proceso, y además el depositario judicial no está obligado a rendir cuentas de lo que el inmueble produce, ya que no lo ha recibido materialmente, tal como consta en el acta de embargo."
Ante la negativa de la Jueza a quo, de admitir la apelación de la mencionada providencia, dicho representante legal interpone recurso de hecho ante esta Cámara.
MOTIVACIÓN.
Examinado el escrito de interposición del recurso, la ampliación del mismo y los documentos que se adjuntan, este Tribunal formula las siguientes estimaciones jurídicas:
1) El recurso de apelación, es un recurso ordinario que la ley concede a las partes para reclamar ante un J. superior de los agravios cometidos en Primera Instancia.
2) Entre los requisitos ineludibles para entrar a conocer de tal recurso ordinario, está el de que la resolución que se impugna sea recurrible en apelación, ya que si bien es cierto el derecho a apelar es constitucionalmente atendible, no puede obviarse que su configuración es eminentemente procesal, y ello consiste en que la ley determina que pronunciamientos revisten las calidades como para que pueda ser objeto de apelación, y estas son las que se pronuncian sobre el fondo del asunto poniéndole fin al proceso (sentencia), o que tienen fuerza de definitivas que producen un daño irreparable o de difícil reparación por sus...
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