Sentencia nº INC-APEL-117-2015 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 21 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-117-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de aceptación de herencia
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Departamento de Santa Ana

INC-APEL-117-2015 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil quince. Por recibido el oficio N° 996 de fecha 19 de agosto de 2015, procedente del Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, junto con las diligencias de aceptación de herencia clasificadas al NUE: 00568-15-CVDV- 3CM1, ref. DV- 52-15- CI, promovidas por la Abogado S.E.R. o S.E.R.D.A., en su calidad de representante procesal de la señora B.A.L.D.M., las que constan de 53 fs. útiles; así como el escrito de apelación de la resolución de las ocho horas con dos minutos del día veintiocho de julio de este año, interpuesto por la Licenciada A.G.C.D.T., como representante procesal de la señora A.V.G.D.L., que queda agregado al expediente con referencia número 117/2015. Con respecto al recurso de apelación, ésta Cámara procede a realizar el examen de admisibilidad del mismo. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION. La resolución recurrida, es la pronunciada por el Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, en la hora, fecha y diligencias relacionadas por la cual se declara heredera del causante H.R.L., a la señora B.A.L.D.M. conjuntamente con la apelante, la que admite recurso de apelación de conformidad al art. 508 CPCM, el cual fue interpuesto en forma escrita, dentro del término que establece el Art. 511 CPCM. Sin embargo, habiéndose examinado el escrito del recurso se observan las siguientes deficiencias: a) No fundamenta en legal forma las razones en que se funda el recurso, ya que no hace distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado, las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas a que se refiere el inc. 2° del art. 511 CPCM; en efecto, en varias ocasiones se ha sostenido que en el escrito de interposición ha de agotarse toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante, deberá de articular de manera clara y separada cada uno de los motivos que fundamentan su impugnación. Por tanto cada motivo contendrá: a) la especificación de cual se trata ( si infracción procesal o de fondo) y en este último caso, si inherente a la prueba o a la aplicación del derecho material ; b) El pasaje de la resolución que se considera afectada por cada motivo; c)...

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