Sentencia nº 149-A-14 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Julio de 2015

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia149-A-14
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, San Salvador

149-A-14

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL DÍADIEZ DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el licenciado GUSTAVO ADOLFO

B. O, en su carácter de apoderado judicial del señor [...], quien es de [...] años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, en sustitución del L.. F.Z.A.B., contra la resolución emitida por el JUEZ CUARTO DE FAMILIADE SAN SALVADOR, licenciado EFRAÍN CRUZ FRANCO, en el proceso de DIVORCIO POR SER INTOLERABLE LA VIDA EN COMÚN ENTRE LOS CÓNYUGES, promovido por la señora [...] de [...] años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, quien es representada por la Lic. E.J.C. Y. DE R, en sustitución del licenciado G.R.G.C. Ha intervenido además la licenciada A.P.A.R., en su carácter de Procuradora de familia adscrita al tribunal a quo.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. Se impugna la Sentencia pronunciada a las catorce horas y treinta minutos del día ocho de abril del año dos mil catorce (afs. 239/244), en la que se resolvió en lo que respecta al punto impugnado establecer a favor del señor [...] y de la niña [...], un régimen de visitas de la siguiente manera: los días martes de las diecisiete horas a las veinte horas cada quince días y los días domingo de las nueve horas a las diecinueve horas cada quince días. Los períodos vacacionales y fechas de asueto serán alternados por ambos padres.

  2. Inconforme con lo resuelto, el licenciado G.A.B.O., a fs. 251/254, interpuso recurso de Apelación donde argumentó en síntesis, lo siguiente:

    Que su representado ha sido agraviado por la sentencia recurrida, en el sentido que ha sido afectado en el derecho que tiene como padre, y su relación y trato personal con la niña [...], en virtud que el régimen de visita aplicado impide un normal desarrollo entre los mismos y en el desarrollo de la personalidad de la niña en mención, que la resolución que dio el a quo está basada sobre una Sentencia que ambas partes mencionaron pero que ellos no se han puesto de acuerdo al respecto.

    Agrega, que se ha aplicado erróneamente el Art. 217 C.F., que el a quo ha emitido su fallo sin ninguna base pericial, ya que si bien el Art. 217 establece que el Juez(a) puede regular el tiempo, modo y lugar para el régimen de visitas, estos deben ser fundamentados en las pruebas en su conjunto, y no solo en la prueba testimonial, sino con pruebas sicológicas y en el estudio social; agrega que se mencionó que existía un régimen de visitas por un proceso de violencia intrafamiliar en un juzgado de paz, pero que no se agregó certificación del mismo, por ninguna de las partes procesales, ya que con el sub lite lo que se pretende es que el a quo sea quien establezca un nuevo régimen de visitas.

    Que existían peticiones sobre el establecimiento del Régimen de Visitas por ambas partes, lo cual no fue tomado en cuenta por el a quo; arguye que se debió considerar que la relación paterno filial solamente puede limitarse cuando exista algún peligro o riesgo para la niña [...], por parte de su progenitor no custodio, lo cual se fundamenta en lo dispuesto en el Art. 9 de la Convención de los Derechos del Niño, citando textualmente: "... que la separación de los padres respecto de sus hijos, solo se...

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