Sentencia nº 113-A-15 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Junio de 2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia113-A-15
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Unión no Matrimonial
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

113-A-15

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y DIECISIETE MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público de Familia Licenciado V.E.M.P., quien actúa en calidad de Representante Judicial del niño [...], de [...] años de edad, I., del domicilio de [...]. Impugna la Interlocutoria proveída por el JUEZ DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE C.L.J.C.E.H., en el PROCESO DE DECLARATORIA JUDICIAL DE UNIÓN NO MATRIMONIAL, clasificado bajo el N.U.I. 589-(123)-14/5, iniciado por la señora [...], de [...] años de edad, Ama de Casa, del domicilio de [...], por medio de la Licenciada S.P.A.C., en contra del recurrente; y de la señora [...] o [...], de [...] años de edad, Ama de Casa, del domicilio de [...]; y el señor [...] o [...], de [...] años de edad, Ayudante de Albañil, del domicilio de [...], quienes están siendo representado judicialmente por medio de la Defensora Pública de Familia Licenciada C.G.M.B. Ha intervenido la Procuradora Adscrita al Juzgado A quo, Licenciada M.J.C.P.S. tiene por admitido el recurso de apelación por reunir los requisitos de ley.

I) La Interlocutoria impugnada fue pronunciada a las quince horas y diez minutos del día ocho de abril del año dos mil quince, la cual corre agregada a fs. 62; en la que el Juez A quo resuelve lo siguiente: "Tiénese por no subsanado el requerimiento formulado al licenciado V.E.M.P.; en consecuencia no se le concede a dicho profesional la intervención que solicita para representar al niño [...], en razón de no encontrarse legitimado para ello." (Sic.)

II) Previo a resolver sobre el fondo de la alzada, esta Cámara advierte del examen del proceso, que en la sustanciación del mismo se ha incurrido en omisiones y vicios procesales, que -lógicamente- influyen en la validez de los actos pronunciados. Esto es lo que enseguida señalamos:

La demanda se interpuso, a las doce horas con cincuenta y nueve minutos del día veintidós de septiembre de dos mil catorce, en el Juzgado A quo, por la Licenciada S.P.A.C., como Apoderada de la demandante señora [...], en contra de la señora [...] o [...], del señor [...] o [...]; y del niño [...], solicitando se declare judicialmente la Unión No Matrimonial entre la señora [...] y el señor [...], agregando la respectiva prueba documental a la demanda, donde no constan las Certificaciones de Partidas de Nacimiento del causante señor...

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