Sentencia nº INC-PN-151-2014-VIG de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-PN-151-2014-VIG
Sentido del FalloTráfico Ilícito
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana

INC-PN-151-2014-VIG

Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas treinta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce.

El anterior recurso de apelación han sido interpuesto por la Licenciada R.M.M.B., en su calidad de defensora particular de los imputados A.A.B.M., según sentencia, de [...] años de edad, [...],[...], originario de [...], departamento de [...], residente en [...], del municipio de [...], de ése mismo departamento, hijo de [...]; y T.J.Á.. DE B., mencionada por T.J.Á.. DE B., según sentencia, de [...] años de edad, [...],[...], originaria de [...], residente en [...], del municipio de [...], de ése mismo departamento, hija de [...]; ambos condenados por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO, previsto y sancionado en el art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA; alzada interpuesta contra la sentencia condenatoria pronunciada por el Licenciado G.L.D., Juez del Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas con diez minutos del día quince de noviembre del año dos mil doce, en el proceso penal que se siguió contra los referidos procesados, y contra F.A.Z.S., quien además de ser condenado por la comisión del delito citado, lo fue también por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.

COMPETENCIA

Que previo a pronunciarse sobre el recurso interpuesto, debe precisarse que en cumplimiento de resolución emitida por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia a las once horas y diez minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil trece, esta Cámara conocerá del punto específico al que se ha referido la mencionada S. en su resolución, y que fue por el que casó la resolución de inadmisión emitida por la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente con sede en Santa Ana; y, además, por tratarse de una sentencia definitiva dictada en un procedimiento común, de conformidad al art. 51 letra a) del Código Procesal Penal.

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Que estudiada la documentación recibida puede apreciarse que la

1 con este folio finaliza la resolución del Inc. Pn. 151-2014 (vig.)

recurrente le ha dado cumplimiento a los requisitos genéricos que la ley establece como condiciones de admisibilidad del recurso de apelación de la sentencia definitiva, por medio de la cual el J.G.L.D. condenó, junto a F.A.Z.S., a los imputados A.A.B.M. y TERESA JULIETTA Á. DE B., mencionada por T.J.Á.. DE B., así como a los requisitos establecidos en nuestra ley procesal con relación a su calidad de sujeto procesal; es decir, que se ha observado en el acto de interposición del recurso, los presupuestos legales de carácter objetivo y subjetivo que habilitan su admisibilidad como tal; por lo que, de conformidad a los artículos 452, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn., ADMÍTESE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO.

LEÍDO EL PROCESO Y

CONSIDERANDO:

I) Que en el fallo de la sentencia dictada a las ocho horas con diez minutos del día quince de noviembre del año dos mil doce, la referida autoridad judicial, en la parte pertinente, lo pronunció en los siguientes términos: DECLÁRANSE RESPONSABLES PENALMENTE en calidad de COAUTORES a F.A.Z.S., A.A.B.M. y TERESA JULIETTA Á. DE B., mencionada por T.J.Á.. DE B.; todos de generales consignadas en el preámbulo de esta sentencia, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO, previsto y sancionado en el art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA; CONDÉNASELES a cada uno a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN ... II) Que contra el anterior pronunciamiento, y tal como se dijo en párrafos anteriores, la Licenciada...

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