Sentencia nº 249-CAM-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 24 de Julio de 2015

Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia249-CAM-2014
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro

249-CAM-2014.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el abogado J.G.F.V., actuando como apoderado de N.E.P.O., impugnado la sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, pronunciada a las once horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil catorce en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por "GRUPO EISEN, S.A. DE C.V." contra los señores los señores Mario Amílcar A.

C., y N.E.P.O.

En primera Instancia el Juez Tercero de lo Civil y M. señaló lo siguiente: "1)

Estimase parcialmente la demanda presentada por la sociedad "GRUPO EISEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" , inicialmente a tráves de su apoderado general judicial J.E.V.A., en contra de los demandados MARIO A.A.C., N.E.P.O. 2) Estímase la excepción de no haber sido el demandado quien suscribió el pagaré base de la acción, alegada respecto del demandado señor MARIO A.A.C.." 3) DECLARASE IMPROPONIBLE la demanda incoada en contra del señor MARIO AMILCAR

  1. C. 4) desestimase la excepción de nulidad absoluta, ALEGADA RESPECTO DE LA DEMANDADA SEÑORA NORMA ESTELA P. O. 5) CONDENASE A LA DEMANDADA SEÑORA NORMA ESTELA P.O., a pagar a la sociedad GRUPO EISEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CQPITAL VARIABLE, la suma de SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [...]"(Sic).

Inconforme con la sentencia el licenciado F.V., actuando en el carácter referido interpuso recurso de apelación ante la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro la cual confirmó la sentencia venida en apelación.

No conforme con la anterior, se interpuso recurso de casación del cual conoce esta Sala. En el caso sub-lite, el recurrente fundamenta su recurso en la causa genérica de "Infracción de ley" alegando como sub-motivos contenidos en el Art. 522 inciso CPCM el cual reza: "Se entenderá que se ha infringido la ley cuando ésta se hubiera aplicado indebida o erróneamente, o cuando se ha dejado de aplicar la norma que regula el supuesto que se controvierte". Señalando como preceptos infringidos los Arts. 624, 625 romano V, 634, 788 romano VI del Código de Comercio; 1314, 1552 C. y por "Quebrantamiento de las formas" respecto del sub-motivo: "Por infracción de requisitos internos y externos de la sentencia" Arts. 624, 625 romano V, 634, 788 romano VI del Código de Comercio; 1314, 1552 C.

Visto el escrito de casación la Sala advierte:

Respecto del los sub-motivo señalado como infringidos, es necesario señalar que de lo expuesto por el recurrente se evidencia que el recurso no reúne los requisitos que exige el Art. 528 CPCM; y es que la técnica casacional establece que al interponer el recurso debe señalarse la causa genérica y el sub-motivo (s) en que se fundamenta; las disposiciones que se consideran infringidas en relación al sub-motivo invocado; y el concepto en que, a juicio del recurrente, éste ha sido vulnerado por la Cámara ad-quem. Lo anterior implica, que el impetrante debe atender los anteriores requisitos, exponiendo en forma detallada y precisa, para cada disposición que considera infringida, el concepto en que a su juicio lo han sido y en relación al sub-motivo que invoca.

En el caso en estudio, No expone el impetrante en forma detallada, precisa y con claridad indubitable, el concepto de la infracción en relación al sub-motivo invocado para las disposiciones que considera infringidas respecto del defecto alegado por el Tribunal de Segunda Instancia. Se circunscribe a formular un desarrollo del concepto de la infracción haciendo un planteamiento en forma de alegato y aunque ha señalado de forma separada para los preceptos considerados como infringidos, no señala a que sub-motivo en concreto se refiere. Se denota de lo dicho la omisión total del tecnicismo que en esta materia exige la ley; y al no haber desarrollado correctamente el concepto de la infracción, se imposibilita a este Tribunal determinar si dicha infracción fue cometida o no, pues la Sala únicamente puede examinar el cometimiento del vicio que se invoca a la luz del planteamiento del recurrente, pero si éste no refiere la infracción al sub-motivo que señala como infringido en relación a la infracción cometida por la Cámara de Segunda Instancia, el examen a la luz del planteamiento del recurrente en relación a las disposiciones legales pertinentes no es posible.

En conclusión no habiendo dado cumplimiento de esta manera con la técnica de casación establecida en el Art. 528 CPCM, lo procedente es declarar inadmisible el presente recurso.

En tal virtud, esta Sala

RESUELVE:

INADMITESE el recurso interpuesto respecto de los sub-motivos invocados.

Tome nota la Secretaría del medio electrónico señalado para recibir esquelas de notificación.

HÁGASE SABER.

--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------- R.S. F.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR