Sentencia nº 282-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 10 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 282-CAC-2014 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso de Ejecución Forzosa |
Tribunal de Origen | Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro |
282-CAC- 2014
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas treinta minutos del diez de julio de dos mil quince.
El presente recurso de Casación ha sido interpuesto por el Licenciado R.J.N.P., en concepto de apoderado general judicial del demandado R.M.C., de la resolución que declaró inadmisible el recurso de Apelación, pronunciada por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, en San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil catorce, en la FASE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, PRONUNCIADA EN EL PROCESO ESPECIAL DE INQUILINATO, DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO Y RECLAMO DE PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMINETO, promovido por el señor E.A.M., contra el recurrente.
El escrito conteniendo el recurso de Casación fue presentado en tiempo.
El proceso de I. terminó y está en la fase de ejecución de la sentencia pronunciada, la cual declaró la terminación del contrato de arrendamiento, condenó al pago de los cánones de arrendamiento a partir del día de la mora y ordenó la desocupación del inmueble en un plazo no mayor de quince días.
De conformidad con el Art. 486 Inc. 2° P.R.C.M., contra la sentencia dictada en apelación en los procesos de inquilinato por desocupación por causa de mora, no habrá recurso alguno. Por otra parte, en el caso de autos, el proceso de inquilinato está en fase de ejecución de la sentencia ejecutoriada pronunciada por el Juez, y el Art. 519 P.R.C.M. que enumera las sentencias y autos que admiten el recurso de Casación, no incluye esta especie de resoluciones. Por consiguiente, en el presente caso no es procedente el recurso de Casación y así debe declararse.
Por las razones expuestas y disposiciones legales citadas, la Sala
RESUELVE:
1) Declárase improcedente el recurso de Casación interpuesto por el Licenciado REY JOAQUÍN
N. P., en concepto de apoderado general judicial de demandado R.M.C.; 2) Vuelva el proceso al tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos consiguientes.
NOTIFÍQUESE
--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------- R.S. F.-------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------
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