Sentencia nº 330-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 10 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 330-CAC-2014 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso declarativo común de nulidad de contrato |
Tribunal de Origen | Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro |
330-CAC-2014
SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y dieciocho minutos del diez de julio de dos mil quince.- El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el doctor R.A.B.G., en su calidad de apoderado general judicial de la señora P.E.B. de A., conocida por P.E.B.G. de A., impugnando la interlocutoria pronunciada por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro a las diez horas y diez minutos del veintidós de septiembre de dos mil catorce, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD DE CONTRATO, promovido por la ahora recurrente contra la señora M.M.P. de M., conocida por M.M.P.L., y como M.M.P. viuda de M., y otros.- El Art. 528 CPCM., a la letra dice: "El escrito de la interposición del recurso deberá presentarse ante el tribunal que dictó la resolución que se impugna y contendrá necesariamente: 1°. La identificación de la resolución que se impugna y el motivo o motivos concretos constitutivos del fundamento del recurso; y 2° La mención de las normas de derecho que se consideran Infringidas, razonándose, en párrafos separados, la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados."
Ahora bien, el recurrente ha basado el recurso sub examine en: I) Causa Genérica Infracción de Ley, Art. 522 C.P.C.M., y como motivo de fondo Aplicación Errónea de Ley, y como preceptos legales infringidos los Arts. 510 No. 1° y 511 inc. 2° ambos C.P.C.M.
Sobre ello, de manera fundamental, esta Sala observa que de lo dicho por el impetrante, no obstante cumplir parcialmente con los requisitos que establece el Art. 528 C.P.C.M., lo único que se colige es su manifiesta inconformidad con el Aquo y el Adquem, es decir, hace un alegato general para cada infracción, bloqueando con ello, el cumplimiento de elementos, que produzcan calidad en la formalización del objeto del recurso de casación, esto es, no existe en el sub lite -formalmente- el concepto de las infracciones alegadas por lo cual, deviene en inadmisible respecto de dichos preceptos legales.
En dicha virtud, y de conformidad al Art. 530 C.P.C.M., la SALA
RESUELVE:
INADMÍTESE el recurso por el submotivo Aplicación Errónea de Ley y como preceptos infringidos los Arts. 510 No. 1° y 511 inc. 2° ambos C.P.C.M.
Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de rigor.
HÁGASE SABER.
--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------- R.S. F.-------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------