Sentencia nº 65-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 8 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia65-CAC-2014
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de lanzamiento por invasión
Tribunal de OrigenCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

65-CAC-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y veintidós minutos del ocho de julio de dos mil quince.

A sus antecedentes el escrito presentado por el abogado Sergio Oswaldo M. G.

El presente recurso de Casación ha sido interpuesto por la abogada B.E.G.M., actuando como Apoderado General Judicial de los señores M.D.C.R.D.R., J.M.R., J.C.. T., J.A.R.L., Y N.N.H.M., en contra del auto pronunciado por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce, en las DILIGENCIAS DE LANZAMIENTO POR INVASIÓN, BAJO LA MODALIDAD DE LA LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES (LEGPPRI), promovidas en el Juzgado Noveno de Paz de San Salvador, por el señor N.J.S., contra los ahora recurrentes.

Habiendo realizado el examen de rigor, la Sala advierte lo siguiente:

Que las presentes Diligencias se han desarrollado de conformidad al procedimiento ordenado en la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles.

Que al auto proveído en estas DILIGENCIAS, ni la Ley Especial de la materia, ni el Art. 519 CPCM, las menciona como resoluciones recurribles en casación; en consecuencia, la Sala resuelve: Declárase improcedente el recurso interpuesto, y no hay condenación de costas procesales.

Vuelvan los autos al tribunal de origen, con certificación de este auto, para los efectos de rigor. N..

--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------- R.S. F.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO------------------------------------------------RUBRICADAS.------------------------------------------------------------

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