Sentencia nº 93-3-2015 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia93-3-2015
Sentido del FalloExtorsión Imperfecta

93-3-2015 Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador, quince horas con treinta minutos del día dieciséis de junio de dos mil quince. Vista en juicio oral el proceso penal número noventa y tres-tres-dos mil quince, en Audiencia de la Vista Pública UNIPERSONAL. Constituido el señor J. del Tribunal Primero de Sentencia Licenciado M.M.M., por quien fue presidida y es J. de dicho Tribunal, de conformidad al Art. 53 inc. 1 y 4 Código Procesal Penal vigente, en contra J.A.M.M., de [...] años de edad, acompañado con [...], originario de San Salvador, residente [...], San Salvador, hijo de [...] y [...], ambos fallecidos, con estudios hasta primer año de bachillerato, tiene una hija de catorce años, quien depende económicamente del el junto a su compañera de vida; a quien se le procesa por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 214 Código Penal, en la victima con régimen de protección denominado Clave "R." y se califico de forma definitiva por el delito de Extorsión imperfecta, previsto y sancionado en el artículo 214 Código Penal en relación al artículo 24 y 68 del Código Penal, en la víctima con régimen de protección denominado Clave "R.". Han intervenido como partes procesales: como Defensor Particular el Licenciado M.Á.F.D. conjuntamente con el licenciado M.Á.A.F., y en calidad de F.A. la licenciada M.R.C.S.; todos mayores de edad y abogados de la República. Descripción circunstanciada de los hechos Según consta en Acusación presentada por la Fiscalía, que: "el imputado fue detenido en la intersección de la treinta y cinco calle oriente y sexta avenida norte, ciudad y departamento de San Salvador a las diecisiete horas con cero minutos del día doce de septiembre del dos mil catorce por los agentes de la Policía Nacional Civil [...],[...] y [...], detención que se llevó a cabo dado que la víctima con régimen de protección CLAVE RICO se apersonó a la delegación de San Salvador centro de la Policía Nacional Civil a denunciar que ese día, de la detención tenía que pagar DIEZ DÓLARES producto de la extorsión, de sujetos que se identificaban como miembros de la pandilla dieciocho, por lo que los agentes montaron el dispositivo policial a las dieciséis horas con cincuenta minutos de ese mismo día,, y para ello se conformó el equipo de trabajo integrado por los agentes de la policía antes mencionados, vistiendo uniformes policial, ubicándose sobre la sexta avenida norte, a cinco metros de distancia de la víctima CLAVE RICO, quien era la persona encargada de entregar el dinero producto de la extorsión, y que a las dieciséis horas con cincuenta minutos aproximadamente, los agentes observaron que la víctima CLAVE RICO se apersono al lugar y que rápidamente un sujeto del sexo masculino se le acerco a CLAVE RICO intercambiaron palabras y simultáneamente la víctima le entregó el dinero de la extorsión al sujeto que vestía camisa color gris manga larga tipo suéter, pantalón de lona color azul, zapatos tenis grises y rápidamente CLAVE RICO se retiró del lugar, y que el sujeto se quedó en el lugar, por lo que los agentes procedieron a intervenirlo, manifestando en ese momento el sujeto llamarse J.A.M.M., y que al registrarlo el agente [...] le encontró en la bolsa delantera derecha del pantalón que llevaba puesto un billete de la denominación de diez dólares de serie JD CINCO CINCO TRES SEIS SIETE TRES OCHO CERO A, el cual coincide con el billete previamente seriado mediante acta para la respectiva entrega y en la bolsa izquierda del pantalón se le encontró un teléfono celular marca BlackBerry de color negro sin número de email ni memoria con chip movistar número [...], procediendo los agentes de la Policía Nacional Civil de inmediato manifestarle que quedaría detenido por el delito de extorción, incautándole el dinero y el teléfono relacionado." Puntos sometidos a deliberación y votación de conformidad al artículo 394 del Código Procesal Penal Cuestiones incidentales

Se interpuso por parte de la R.F., la licenciada M.R.C.S., como incidente que previo a la instalación de la audiencia se llegó a un acuerdo con la defensa en cuanto a la posible aplicación de un procedimiento abreviado, por lo que como primer incidente solicitó la modificación de la calificación jurídica del delito, ya que en este caso se está procesando por el delito de extorsión, sin embargo considerando que la detención se dio en flagrancia, solicitó el cambio de calificación jurídica al de extorsión imperfecta o tentada de acuerdo al artículo 24 y 68 del Código Penal, para que sea procesado por este delito. Por lo que si se accede a este cambio de calificación jurídica solicita que dado a un previo acuerdo junto con defensa, la aplicación de una salida alterna consistente en un procedimiento abreviado, solicitando se le diera la palabra a la defensa para continuar con los requisitos de aplicación del mismo. Manifestando la Defensa que efectivamente se acordó un procedimiento abreviado de conformidad al artículo 417 del Código Procesal Penal; en virtud de lo cual el suscrito J. procedió a verificar la procedencia del mismo conforme lo dispone el artículo 417 del Código Procesal Penal, y en efecto el representante fiscal solicitó la aplicación de un régimen de penas de tres años de prisión al imputado J.A.M.M. La defensa acreditó que estaba de acuerdo con lo solicitado por la representación fiscal y que respecto a la imposición del régimen penas de tres años la defensa solicitó que esta fuera remplazada por jornadas de trabajo de utilidad pública, así mismo manifestó que su cliente prestaba su consentimiento libremente para rendir su confesión y estaba conforme con la pena solicitada. Por lo que después de habérseles explicado las consecuencias del mismo, y finalmente, dado que se trata de un delito que protege el patrimonio de la víctima que goza régimen de protección denominado Clave "R.", se contó con el consentimiento de la víctima. Después de explicarle ampliamente sus derechos al encartado y las consecuencias del procedimiento abreviado planteado, prestó su conformidad de someterse al procedimiento abreviado y rindió su confesión judicial, la cual será valorada más adelante como prueba conforme a las reglas de la sana crítica como lo dispone el artículo 258 del Código Procesal Penal. Asimismo, en cuanto a la modificación de la calificación jurídica del delito de extorsión tipificado y sancionado en el art. 214 del Código Penal, al delito extorsión en grado de tentativa, tipificado en el art. 214 en relación con el Art. 24 y 68 del Código Penal, argumentado que aplicando el principio de legalidad los hechos descritos en la acusación y el auto de apertura a juicio se debe de enmarcar en el injusto extorsión en grado de tentativa. Así mismo, de conformidad al artículo 214 inciso uno y dos numerales 1 y 7 en relación al artículo 24 del Código Penal, y a los hechos acusados, se modificó la calificación jurídica del delito de extorsión a extorsión imperfecta, tal como lo solicitó vía incidental la defensa de los imputados. Por lo que los incidentes planteados en la audiencia de vista pública, fueron resueltos en la misma, no quedando pendiente ningún incidente y la vista pública se desarrolló conforme a las reglas especiales que dispone para su desarrollo el artículo 417 y siguientes del Código Procesal Penal. Estimación de competencia Este Tribunal estima que es competente para conocer del presente caso ya que conforme al Art. 57 Código Procesal Penal vigente, será competente para juzgar al imputado el J. del lugar en donde se hubiere cometido hecho. En el presente caso, los hechos fueron denunciados el día doce de septiembre de dos mil catorce, y se logró la captura en flagrancia en la intersección de la treinta y cinco calle oriente y sexta avenida norte, ciudad y departamento de San Salvador; lugar que por ley es de competencia de este tribunal. Asimismo conforme lo prescrito en los Art. 49 y 53 inciso y del Código Procesal Penal, este Tribunal tiene competencia material y funcional para conocer en el presente caso. Procedencia de la acción penal Este tribunal estima que de conformidad a los Art. 1934 Constitución de la República, Art. 171, 74, 294 y 297 del Código Procesal Penal, para determinar si la acción penal ha sido procedente es necesario considerar los aspectos siguientes: El delito atribuido en el presente caso a J.A.M.M., a quien inicialmente se le acuso por el delito de extorsión, prevista y sancionada en el artículo 214 Código Penal, y se calificó definitivamente como extorsión imperfecta previsto y sancionado en el artículo 214 incisos uno en relación con el Art. 24 y 68 del Código Penal en perjuicio patrimonial de la víctima Clave "RICO"; el cual es un delito de Acción Pública, en este caso la Acción Penal fue ejercida legalmente, ya que corresponde a la Fiscalía General de la República esa persecución penal. El ejercicio de la acción penal en estos delitos es de carácter público y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público, tal como ocurrió con el requerimiento fiscal y la acusación respectiva al presente proceso. Procedencia de la acción civil De conformidad al Artículo 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación civil y según lo prescrito en el Art. 394 Código Procesal Penal, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la Acción Civil, siendo que de acuerdo a lo regulado en los Artículos 42 y 43 del Código de Procesal Penal, la acción civil se ejercerá por regla general con la penal y que en los Delitos de Acción Pública será ejercida conjuntamente con la penal, la cual fue solicitada en el presente caso en la ACUSACIÓN: "[...]Teniendo la Fiscalía General de la Republica el ejercicio conjunto de la acción penal y de la acción civil, solicito a su digna autoridad se pronuncie oportunamente sobre la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el imputado al ejecutar su acción ilícita, de conformidad a los artículos 42, 105 y 106...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR