Sentencia nº 409-CAC-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 12 de Junio de 2015
| Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2015 |
| Emisor | Sala de Lo Civil |
| Número de Sentencia | 409-CAC-2013 |
| Tipo de Resolución | Autos definitivos |
| Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo Civil |
| Tribunal de Origen | Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro |
409-CAC-2013.
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veinticinco minutos del doce de junio de dos mil quince.
El presente Recurso de Casación ha sido interpuesto por el abogado J.H.L.L., actuando como Apoderado General Judicial de la señora A.L.J.G., contra la sentencia definitiva pronunciada en apelación por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las catorce horas del catorce de noviembre de dos mil trece, en el PROCESO EJECUTIVO CIVIL, promovido por la señora H.E.C.A., antes HAYDEE EDITH
-
A. DE E., contra la ahora recurrente, reclamándole cantidad de dinero y accesorios.
En el caso de autos, el recurrente fundamenta el recurso en el motivo de fondo: Aplicación
errónea, preceptos infringidos, Arts. 2257 y 2242 C.C.; y, 92 CPCM.
Estudiado que ha sido el libelo del escrito, la Sala hace las siguientes consideraciones:
El impetrante ha denunciado la sentencia pronunciada en apelación de un PROCESO CIVIL EJECUTIVO, la cual de conformidad al Art. 519 N° 1 y 520 CPCM, no es de las resoluciones recurribles, es decir, no se les concede recurso de casación. En consecuencia, el recurso deviene en IMPROCEDENTE y así habrá que pronunciarlo.
Por tanto, la Sala
RESUELVE:
DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de que se ha hecho mérito, por las razones apuntadas.
Devuélvase el proceso al Tribunal de origen, con certificación de este auto para los efectos de rigor Art. 532 CPCM.
--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.--------M.F.V...-------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------
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Sentencia nº 353-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 22 de Enero de 2016
...ocupa-, a tenor del art. 470 de dicho Código. Y Así, lo ha sostenido esta S., en anteriores resoluciones tal es el caso de 30-CAC-2012 y 409-CAC-2013; en consecuencia, el recurso planteado deviene en improcedente y así se impone En definitiva, de conformidad a los artículos 519 ordinal 1° y......
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