Sentencia nº 232-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 26 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia232-CAC-2014
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso declarativo común de nulidad de cotrato
Tribunal de OrigenCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

232 -CAC-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y nueve minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince.

El presente Recurso de Casación ha sido interpuesto por el abogado H.R.G.U., actuando como apoderado general judicial de los señores J.R.N., y MARCO A.R.H., contra el auto que admitió la apelación pronunciado por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil catorce, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD DE CONTRATO, promovido por la señora A.E.R.N. conocida por A.E.R.O., y por A.E.R.N., en contra de los señores J.R.N., MARCO A.R.H., R.B.A.L., "CAMIRUBI S.A.DE C.V." C.J.R., y CARLOS R. M.

Analizado que ha sido el recurso de que se trata, la Sala hace las siguientes consideraciones:

Preceptúa el Art. 528 CPCM, que el recurso se interpondrá por escrito ante el tribunal que dictó la resolución que se impugna, que se identificará dicha resolución y que se mencionaran los motivos concretos en que se funde el recurso; así mismo se hará mención de las normas de derecho que se consideren infringidas, y se razonará en párrafos separados la fundamentación de los motivos alegados. Si no cumple con tales requisitos, el recurso deberá declararse inadmisible.

En cuanto al apartado 3.A. que denomina "MOTIVOS DE FONDO. PRUEBA", el recurrente solo hace mención de una serie de artículos que cita como infringidos, sin especificar con cuál de los sub motivos de fondo los relaciona; tampoco explica el concepto de la infracción de esos artículos.

Respecto del quebrantamiento de forma, el impetrante solo menciona como sub motivo el ordinal 14° del Art. 523, sin especificar cuáles son las normas que considera infringidas, ni el concepto en que han sido infringidas.

Además, al identificar la resolución que se impugna, el impetrante cita el auto que admitió la apelación, el cual no es susceptible del recurso de casación.

En virtud de lo anterior, la Sala considera que el recurso interpuesto no cumple con los requisitos formales preceptuados en el Art. 528 CPCM; por consiguiente

RESUELVE:

INADMITESE el recurso de que se ha hecho merito por las razones apuntadas.

Vuelvan los autos al tribunal e origen, con certificación de este auto, para los efectos de rigor. Notifíquese

--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------- R.S. F.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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