Sentencia nº 254-CAM-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 19 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia254-CAM-2014
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro

254-CAM-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince.- El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado M.V.H.L., como apoderado de la señora Blanca Coralia R. de T., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las quince horas del veintiocho de julio de dos mil catorce, en el proceso de Ejecución Forzosa promovido por la licenciada A.C. de L.C.G., como apoderada del "Banco Agrícola S.A." en contra de la ahora recurrente señora Blanca Coralia R. de T.

Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, la Sala hace las siguientes consideraciones:

El recurso que ahora nos ocupa se interpone respecto a una resolución dentro de un procedimiento de Ejecución Forzosa, por consiguiente, estamos frente a un proceso en el cual el ejercicio de la jurisdicción no consiste en dictar una sentencia de fondo, pues ello ya fué discutido en el proceso principal que dio origen a la fase de ejecución; correspondiendo únicamente a los tribunales de justicia en esta etapa, hacer efectiva la ejecutoria ya dictada; en tal virtud, la resolución que se pretende impugnar no es de aquellas que la ley faculta como susceptible de ser impugnable mediante esta vía extraordinaria. Art. 519 CPCM.

Finalmente, y pese al motivo anteriormente determinado, que da lugar a declarar la improcedencia del recurso presentado -lo cual así se hará-, cabe advertir que el mismo también es extemporáneo, dado que la providencia que se trató de impugnar fue notificada al impetrante el día veintiocho de julio de dos mil catorce; y, el recurso de casación que se analiza se interpuso el veinticinco de agosto de dos mil catorce, es decir, el décimo sexto día hábil después de su notificación, un día después de que hubiera vencido el término de quince días hábiles que establece la Ley de Casación, Art. 526 CPCM, resultando por ese motivo, a su vez, inadmisible por extemporáneo el recurso que ahora nos ocupa.

En virtud de las razones antes expuestas, la Sala

RESUELVE:

  1. Declárase

IMPROCEDENTE el presente recurso de casación; b) Vuelvan los autos al tribunal de origen, con certificación de esta interlocutoria, para los efectos de rigor.

N..

--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------- R.S. F.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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