Sentencia nº 120-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia120-CAC-2014
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso declarativo común de alteración de servidumbre de tránsito
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque

120-CAC-2014

SALA DE LO CIVIL: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las diez horas y doce minutos del catorce de agosto de dos mil quince.

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el abogado J.A.P., actuando como Apoderado General Judicial de los señoras TERESA A. DE L., Y C.A.M., impugnando la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil catorce, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE ALTERACIÓN DE SERVIDUMBRE DE TRANSITO, promovido por el señor V.A.M., contra las ahora recurrentes.

El impetrante fundamenta el recurso en el motivo de fondo de Infracción de ley, y en el motivo específico: Interpretación errónea de ley; y cita como preceptos infringidos, los Arts. 2, 11 y 22 de la Constitución de la República; 2,3,334 y 341 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 680, 683, 690, 822, 823 y 830 del Código Civil.

Analizado que ha sido el recurso de que se trata, esta Sala hace las siguientes consideraciones:

Preceptúa el Art. 528 CPCM, que el recurso se interpondrá por escrito ante el tribunal que dictó la resolución que se impugna, que se identificará dicha resolución y que se mencionaran los motivos concretos en que se funde el recurso; así mismo se hará mención de las normas de derecho que se consideren infringidas, y se razonará en párrafos separados la fundamentación de los motivos alegados. En suma, el recurrente debe señalar específicamente los motivos de impugnación del fallo, las disposiciones legales infringidas respecto de cada motivo, y exponer con claridad indubitable en qué hace consistir las infracciones cometidas por el Tribunal Ad quem en la sentencia impugnada. Si no cumple con tales requisitos, el recurso deberá declararse inadmisible.

En el caso en examen, el recurrente expone un argumento generalizado para las trece infracciones. No razona en párrafos separados el concepto en que cada uno de los preceptos legales citados, han sido infringidos; vale decir, no especifica cómo es que la Cámara Ad quem en su sentencia, ha incurrido en el error de fondo invocado, en relación con cada uno de los artículos que cita como vulnerados. Y es que, al no explicar específicamente la infracción de cada artículo, el recurso se vuelve defectuoso e imperfecto en su fondo, pues no se han concretado los fundamentos jurídicos de por qué existe el error in judicando invocado, en la sentencia impugnada.

En consecuencia, la Sala

RESUELVE:

INADMITESE el recurso de mérito, por no reunir los requisitos formales subrayados en el Art. 528 CPCM.

Vuelvan los autos al Tribunal de origen, con certificación de este auto, para los efectos de rigor. NOTIFÍQUESE.

--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------- R.S. F.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO----------------------------------------------RUBRICADAS.--------------------------------------------------------------

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR