Sentencia nº 220-A-14 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Junio de 2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia220-A-14
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Declaración Judicial de Unión No Matrimonial
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

220-A-14

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y CUARENTA Y TRES MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de Apelación interpuesto por la Licenciada V.E.B.R., en su calidad de Apoderada de los demandados señores [...], de [...] años de edad, Empleado, de este domicilio; [...], de [...] años de edad, Estudiante, de este domicilio; [...], de [...] años de edad, Estudiante, de este domicilio; y [...], de [...] años de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio. Impugnan la Sentencia Definitiva pronunciada por la JUEZA TERCERO DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE ESTA CIUDAD, L.O.M.V.P., en el proceso de DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN NO MATRIMONIAL, iniciado en el Juzgado de Familia del Municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, por la señora [...], de [...] años de edad, de Oficios del Hogar, del domicilio de [...] y actualmente del domicilio de [...], por medio del Licenciado MARCO ANTONIO M. R, en contra de los impetrantes y de las señoras [...], de [...] años de edad, Vendedora de Bienes y Raíces, del domicilio de [...]; [...] o [...] o [...], de quien se desconocen sus generales y solo se sabe que tiene [...] años de edad, y que reside en el [...], según los Informes Sociales presentados al expediente, siendo estas últimas representadas en un primer momento por la Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado de Familia de Soyapango, departamento de San Salvador, Licenciada ALICIA E; y posteriormente por la Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo, Licenciada C.M.P.L. Se tienen por admitido el recurso de apelación por reunir los requisitos de ley.

Es de aclarar en el sub lite que el Juzgado A quo ha conocido del presente proceso el cual inicio por demanda promovida ante el Juzgado de Familia de Soyapango Departamento de San Salvador, en razón de que esta Cámara separo del conocimiento del referido proceso a la señora Jueza de Familia de Soyapango, departamento de San Salvador, por resolución pronunciada en el incidente de recusación Referencia 3-RECUSACIÓN-2014, como consta a folios 259/ 262.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDOS:

I) La Sentencia Definitiva impugnada fue pronunciada a las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce, la cual corre agregada a fs. 302/309; en la que la Jueza A quo fallo lo siguiente: "I.- Declárase la Unión No Matrimonial que existió entre el señor [...], quien fue de [...] años de edad, jubilado, originario de [...] y del domicilio de [...], de este departamento, de nacionalidad...

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