Sentencia nº 104-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia104-A-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Modificación de Sentencia
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Soyapango

104-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS Y DOCE MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por los L.S.M.E.P. y S.M.E.E.M., en su calidad de apoderados del señor [...], mayor de edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de [...], contra la resolución proveída por el Juez de Familia de Soyapango, Licenciado R.E.P.M., en el Proceso de MODIFICACIÓN DE SENTENCIA, promovido por la señora [...]; mayor de edad, Abogada, del domicilio de [...]; por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado J.E.R.R.; contra el impetrante, quien reconvino también en Proceso de MODIFICACIÓN DE SENTENCIA. Expediente clasificado bajo la referencia 09622-14-SOYFMPF-0FM2. Se admite la alzada por reunir los requisitos mínimos de ley.

  1. El Juez a quo, en resolución de fs. 77, pronunciada a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del día veinte de febrero de dos mil quince, ante observación hecha sobre el poder con el que actúa la parte demandante, en el escrito de contestación de la demanda y reconvención, revocó el auto de admisión (de fs. 47), declaró improponible la demanda por falta de postulación y anuló todo lo actuado por considerar que el defecto del poder volvía nulo el proceso porque el Licenciado J.E.R.R., carece de capacidad procesal para actuar en el presente caso por falta de legitimación en la personería; el a quo fundamentó su decisión en los Arts. 10, 7 lit. d), 39 y 218 L.Pr.F.; 65, 67, 235, 277 C.Pr.C.M.; y 1 inc. 2° y 44 L.N.

    Inconforme con la resolución referida, los L.S.M.E.P. y S.M.E.E.M., mediante escrito de fs. 81/84, de conformidad a los Arts. 153 lites. a) y j) L.Pr.F., interpusieron la alzada que conocemos argumentando -en síntesis- lo siguiente: que el agravio que les causa la resolución descrita es porque, tácitamente declara sin lugar la reconvención planteada por su poderdante al contestar la demanda; y esta es una pretensión autónoma o independiente a la pretensión de la demanda, por lo que debió darle trámite a la misma. Por ello estima que se le ha inobservado el artículo 49 L.Pr.F.; y en relación al 218 L.Pr.F., se ha inobservado el art. 234 C.Pr.C.M., ya que la nulidad declarada no debió ser de manera extensiva a su pretensión. Finaliza su escrito solicitando que se revoque o anule la resolución impugnada y que se le admita su contrademanda.

    De conformidad al Art. 160 L.Pr.F. se mandó a oír al Licenciado J.E.R.R., y a...

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