Sentencia nº 230-P-14 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 1 de Septiembre de 2014

Número de resolución230-P-14
Fecha01 Septiembre 2014
MateriaDerecho Penal
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla

230-P-14

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las quince horas del día uno de septiembre de dos mil catorce.

Vistos en apelación de los recursos interpuestos por los L.J.J.G.Y. y G.A.G.O., en contra de la Sentencia Definitiva Condenatoria, pronunciada a las doce horas con treinta minutos del día dos de junio del año dos mil catorce, por el Licenciado F.L.P.P.J. del Tribunal de Sentencia de Chalatenango; en el proceso penal, instruido en contra de los imputados R.I.R.L., de [...] años de edad, soltero, [...], originario de [...], con residencia en [...], hijo de [...] y [...], a quien se le atribuyen los delitos penales calificados definitivamente como "VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZA AGRAVADA" y "REMUNERACIÓN POR ACTOS SEXUALES O EROTICOS", tipificados y sancionados en los artículos 159 en relación con el 162 numeral 3 y 169-A del Código Penal; S.I.G.L., de [...] años de edad, ama de casa, con residencia en [...], hija de [...] y [...]; y M.L.M.V., quien es de [...] años de edad, soltera, ama de casa, originaria de la [...], hija de [...] y [...], con residencia en [...], estas dos últimas procesadas por el delito de "TRATA DE PERSONAS AGRAVADAS, EN LA MODALIDAD DE EXPLOTACIÓN SEXUAL", tipificado y sancionado en los artículos 367-B y 367-C del Código Penal, en perjuicio todos los delitos de la Menor víctima [...], quien es representada legalmente por sus padres [...] e [...].-

Verificado que los recursos de impugnación interpuestos por los Defensores Particulares de los encartados antes mencionados, cumplen con las formalidades previstas para su admisibilidad, de conformidad con lo que disponen los artículos 452, 453, 468, 469 y 470 todos del Código Procesal Penal; ADMÍTASE el mismo, y no habiéndose ofertado prueba por las partes técnicas a realizar en esta Instancia; procédase a dictar la resolución que a derecho corresponde, de conformidad a lo regulado en el inciso segundo del artículo 473 del citado cuerpo de leyes.- Han intervenido en la primera instancia, como representante de la Fiscalía General de la República, los L.M.A.R.R., N.E.C.A., R.E.V.V. y G.J.D.C.L.D.V.; como defensor público la licenciada ALBA ORBELINA REYES; asimismo intervinieron los Defensores Particulares Licenciados MARTA ALICIA GALDAMEZ PAZ, I.A.C.M. y GEMAN ANTONIO GONZALEZ ORTEZ; todos mayores de edad, abogados, del domicilio especial de C..- En esta instancia no ha intervenido ninguna de las partes, por las razones antes apuntadas.- Los hechos punibles investigados ocurrieron en los meses de enero y febrero del año dos mil trece, en algunos lugares ubicados en el Cantón Monte Redondo de la ciudad de Concepción Quezaltepeque, C..-

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. En el fallo de la Sentencia Condenatoria Apelada, se resolvió: """"a) DECLARASE CULPABLE al señor R.I.R.L., por el delito de VIOLACION EN MENOR; previsto y sancionado en el art. 159 C. Pn., en perjuicio de la indemnidad sexual de la menor [...], representada en el juicio por sus padres [...] Y [...]; en el cual se subsume el delito ACUSADO DE remuneración por actos sexuales o eróticos; previsto y sancionado en al artículo 169-A del Código Penal, por cuyo delito se le impone la pena CATORCE AÑOS DE PRISION, que deberán ser cumplidos en el sistema penitenciario del país a partir del acto de intimación de este hecho que fue el día siete de octubre de dos mil trece, cuyo cómputo corresponderá al juez competente, es decir por el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena competente, conforme a lo previsto en el Art. 75 inciso segundo del Código Penal, una vez quede firme la presente sentencia.----Asimismo se le condena al pago trescientos dólares a la víctima en concepto de responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados en sus estados de salud mental y emocional, que deberán ser pagados a cualquiera de su padre antes dicho.----Igualmente condénase al referido imputado a las penas accesorias que regula el Art. 72 y 75 No.

    1) de la Constitución, en relación con el Art. 58 No. 1) C. Pn., mientras dure la pena impuesta, que son la prohibición de ejercer el sufragio, de constituir partidos políticos o ingresar a los ya inscritos, y de optar a cargos de elección popular.-----b) D. culpables a las imputadas

    M.L.M. V., Y S.I.G.L. como COAUTORAS del delito de TRATA DE PERSONAS AGRAVADA, EN LA MODALIDAD DE EXPLOTACION SEXUAL, previsto en el art. 367-B, en relación con el 367-C No. 3) C. Pn., contra la humanidad e indemnidad sexual de la menor [...]; representada en el juicio por su padres [...] y [...], por cuyo delito a la primera se

    le impone la pena NUEVE AÑOS DE PRISION, y a la segunda se le impone la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, que deberán ser cumplidos en el sistema penitenciario del país a partir del acto de sus detenciones, que fue en misma fecha siete de octubre de dos mil trece, cuyo cómputo corresponderá al juez competente, es decir por el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciara y Ejecución de la Pena competente, conforme a lo previsto en el Art. 75 inciso segundo del Código Penal, una vez quede firme la presente sentencia.---Asimismo se condena a cada una, al pago trescientos dólares a la víctima en concepto de responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados en sus estados de salud mental y emocional, que deberán ser pagados a cualquiera de sus padres antes dichos.--- Igualmente se condena a las referidas imputadas a las penas accesorias que regula el Art. 72 y 75 No. 1) de la Constitución, en relación con el Art. 58 No. 1)

    C. Pn., mientras dure la pena impuesta, que son la prohibición de ejercer el sufragio, de constituir partidos políticos o ingresar a los ya inscritos, y de optar a cargos de elección popular.---c) No hay condena en costas procesales. -d) Al quedar firme esta sentencia, certifíquese al Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaría y Ejecución de la Pena de la ciudad de San Salvador, a efecto de que verifique el cumplimiento de la misma en los términos apuntados.-e) Se convoca a las partes para la lectura de esta sentencia, a las catorce horas del día dos de junio de dos mil catorce, y si no se recurriere de ella en el término de ley, declárase ejecutoriada, conforme a lo previsto en el Art. 147 C. Pr.Pn.---f) Háganse las comunicaciones de ley y oportunamente archívese el expediente, marginándose en el libro de entradas correspondiente NOTIFIQUESE.""".

  2. Inconforme con el anterior pronunciamiento, los Defensores Particulares relacionados, interpusieron sus escritos impugnativos, fundamentando los mismos en los siguientes términos: """Que he sido notificado de la sentencia condenatoria que recae sobre mi defendida en vista pública iniciada el día catorce de mayo de dos mil catorce, la cual se suspendió y fue continuada el día diecinueve de mayo del presente año, y notificado a mi defendida el día jueves cinco de junio del presente año, no obstante en el desarrollo de la vista pública se convocó a la lectura de la referida sentencia a las catorce horas del día dos de junio de dos mil catorce. Sentencia definitiva dictada por su autoridad por medio de la cual se falló lo siguiente: POR TANTO De conformidad a los artículo 1, 11, 12, 13, 15, 75, 172 y 181 de la Constitución de la República de El Salvador, artículos 10 y 11 No. 1 Declaración Universal de Derechos Humanos; Arts. 9, 10 y 14 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 26 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Art. 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos; Art. 2, 3, 4, 6, 63, 68, 159 y 367 - B y 367-C. del Código Penal; A.. 1, 2, 3, 4, 5, 12, 13, 17 No. 1) 42, 43, 53 inc. final 57, 82, 114, 175, 366 al 399, del Código Procesal Penal, este tribunal, fundado en los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, en forma unipersonal en nombre de la República

    FALLA:

    A) DECLARESE CULPABLE al señor R.I.R.L.; por el delito de VIOLACION EN MENOR; previsto y sancionado en el art. 159 C. Pn., en perjuicio de la indemnidad sexual de la menor [...], representada en juicio por sus padres [...] Y [...], en la cual se subsume el delito acusado de REMUNERACION POR ACTOS SEXUALES O EROTICOS, previsto y sancionado en el artículo 169-A, del Código Penal, por cuyo delito se le impone la pena de CATORCE AÑOS DE PRISION, que deberán ser cumplidos en el sistema penitenciario del país a partir del acto de intimación de este hecho que fue el día siete de octubre de dos mil trece, cuyo cómputo corresponderá al juez al juez (sic) competente, es decir, por el juzgado segundo de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena competente, conforme a lo previsto a lo previsto (sic) en el Art. 75 inciso segundo del Código Penal una vez quede firme la presente sentencia. Asimismo se le condena al pago de trescientos dólares a la víctima en concepto de responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados en sus estados de salud mental y emocional, que deberán ser pagados a cualquiera de sus padres antes dichos.--- Igualmente condénase al referido imputado a las penas accesorias que regula el Art. 72 y 75 No. 1) de la Constitución, en relación con el Art. 58 No. 1) C.Pn., mientras dure la pena impuesta, que son la prohibición de ejercer el sufragio, de constituir partidos políticos o ingresar a los ya inscritos, y de optar a cargos de elección popular.----b) Y declárase culpables a las imputadas M.L.M.V., Y S.I.G.L., como COAUTORAS del delito de trata de personas agravadas, en la modalidad de explotación sexual, previsto en el art. 367-B en relación con el articulo 367 -C No. 3) C. Pn., contra la indemnidad sexual de la menor [...], representada en juicio por sus padres [...] Y [...], por cuyo delito se le impone la pena de nueve años de prisión, y la segunda se le impone la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, que deberán ser cumplidos en el sistema penitenciario del país a partir del acto de sus detenciones, que fue en misma fecha siete de octubre de dos mil trece, cuyo computo...

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