Sentencia nº 209-2015 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2015 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 209-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral, Santa Tecla |
209-2015
CÁMARA SEGUNDA DE LO LABORAL, San Salvador a las catorce horas y dieciséis minutos del día catorce de julio de dos mil quince.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de la Libertad, a las nueve horas y diez minutos del día cinco de marzo del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el trabajador O.A.O.S., en su carácter personal, contra la sociedad BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE del domicilio de Antiguo Cuscatlán, reclamando indemnización por despido injusto, vacación completa, vacación y aguinaldo proporcionales; sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió:"""""""""""""1) DECLARASE TERMINADO, por despido indirecto el contrato de trabajo que existió entre la Sociedad demandada BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BENSON COMMUNICATIONS, S.A DE C.V., y el trabajador O.A.O.S.; y 2) CONDENASE a la Sociedad demandada BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BENSON COMMUNICATIONS, S.A DE C.V., a pagar al trabajador demandante, señor O.A.O.S., la suma de CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, por las siguientes prestaciones: a) TRES MIL CIENTO VEINTITRÉS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de indemnización por despido indirecto, b) CUARENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de vacación proporcional, c) CIENTO SESENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de aguinaldo proporcional, y d) SETECIENTOS ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios caídos en esta instancia.- NOTIFIQUESE.-"""""""""""""
Intervinieron como partes en la instancia que precede, el trabajador O.S., en el carácter ya indicado y el licenciado Á.A.M.M., Y M.E.M.L., en su calidad de Defensores Públicos Laborales del trabajador; así como las licenciadas Karina Sorayda
S. M., y A.G.B.R., como Apoderadas Generales Judiciales con C.E. de la sociedad demandada. En la presente se apersonó la licenciada S.M., y el licenciado M.M.
DE HECHO:
I) Que con fecha quince de mayo del año...
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