Sentencia nº 210-2015 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia210-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral, Santa Tecla

210-2015

CÁMARA SEGUNDA DE LO LABORAL, San Salvador a las catorce horas y veinticuatro minutos del día catorce de julio de dos mil quince.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete de diciembre del año retropróximo, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la trabajadora G.M.M.G., actuando en su carácter personal, en contra de la sociedad BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio del Plan de La Laguna, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, reclamando indemnización por despido injusto, vacaciones y aguinaldo proporcionales y salarios adeudados, sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió: """"""""""1) DECLARASE TERMINADO, por despido indirecto el contrato de trabajo que existió entre la sociedad demandada BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BENSON COMMUNICATIONS, S.A. DE C.V., y la trabajadora G.M.M.G.; 2) CONDENASE a la sociedad demandada BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BENSON COMMUNICATIONS, S.A. DE C.V., a pagar a la trabajadora demandante, señora G.M.M.G., la suma de TRES MIL TRESCIENTOS ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTITRÉS CENTAVOS DE DÓLAR, por las siguientes prestaciones: a) DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de indemnización por despido indirecto, b) SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DOS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de vacación proporcional, c) CIENTO CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de aguinaldo proporcional, y d) QUINIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios caídos en esta instancia.- NOTIFIQUESE.- """""""""""""""""

Intervinieron como partes en la instancia que precede, la señora M.G., en el carácter ya indicado y continuado por la Defensora Pública Laboral, licenciada Maritza Elizabeth

M. L.; así como los licenciados C.O.C.L., y A.G.B.R., como apoderados generales judiciales con cláusula especial de la sociedad demandada. En la presente se apersono la licenciada B.R., y la licenciada M.L.

ANTECEDENTES

DE HECHO:

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