Sentencia nº 216-2015 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia216-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral, Santa Tecla

216-2015

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y doce minutos del día catorce de julio de dos mil quince.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Dos de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las doce horas y dos minutos del día doce de enero del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la trabajadora YENY L.O.D.S., en su carácter personal, contra la sociedad BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, reclamando indemnización por despido indirecto, vacación y aguinaldo proporcionales, así como salarios adeudados; sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió: """""""""""""

  1. D. no ha lugar la excepción de abandono de labores sustentada en el Articulo 50 causal doce, relacionada con los Artículos 24 y 32 prohibición primera del Código de Trabajo, alegada y opuesta por el licenciado C.O.C.L., en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; b) Condénase a BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a pagar a la trabajadora YENY L.O.D.S., la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en los conceptos siguientes, así: 1) DOS MIL SETECIENTOS SIETE DÓLARES CON DIECISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de indemnización por despido indirecto; 2) TRESCIENTOS ONCE DÓLARES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de vacación proporcional; 3) CIENTO CUARENTA Y NUEVE DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de aguinaldo proporcional; y 4) SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, como salarios caídos en la presente instancia; c) Declárase ha lugar la excepción de pago de salarios adeudados comprendidos del periodo del once de abril al quince de mayo del año dos mil catorce, ambas fechas inclusive, alegada y opuesta por el licenciado C.O.C.L., en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de BENSON COMMUNICATIONS,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; y d) Absuélvase a BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de la pretensión de salarios adeudados del periodo comprendido...

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